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Catalina Uribe Noguera y su hermano Francisco.
Catalina Uribe Noguera y su hermano Francisco.
Foto: Colprensa

Para la Fiscalía General existió un “plan criminal” por parte de los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera para desviar la investigación que se adelantaba por el secuestro de la niña Yuliana Samboní registrado en la mañana del 4 de diciembre de 2016 en el barrio Bosque Calderón, en el nororiente de la capital de la República.

Desde que recibieron la llamada de los agentes del Gaula, los dos hermanos emprendieron las acciones correspondientes para ubicar a su hermano Rafael Uribe Noguera –quien en ese momento era sospechoso del rapto- pero no para darle aviso a las autoridades sino para ocultarlo y evitar cualquier que pudiera ser contactado o ubicado para ser interrogado por el paradero de la niña de siete años.

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En este sentido señaló que pese a tener un conocimiento claro sobre la ubicación de la camioneta en el parqueadero del edificio Equus 66 nunca le dieron aviso a las autoridades. Situación que se agrava al poder ingresar al apartamento en el que se encontraba Rafael y en el que estuvieron cerca de una hora y media.

“Aquí lo relevante es el conocimiento que tanto la señora Catalina y el señor Francisco en efecto no solo tuvieron frente al secuestro, sino que además actualizaron por diferentes medios y con base en lo cual decidieron voluntariamente actos positivos tendientes a que su hermano eluda la acción de las autoridades de policía”, precisó la representante del ente investigador. 

Considera que las pruebas las permitieron inferir que tras conocer sobre el secuestro de la menor de edad no realizaron las acciones que les exigía la ley para ayudar para dar con su ubicación, sino que hicieron todo lo posible para sacarlo del lugar en el que se encontraba, esto es el apartamento 603 del edificio Equus 66 en el sector de Chapinero Alto.

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“El conocimiento de un posible secuestro de una menor de edad que involucraba la camioneta de placas VMO-960 lo tuvieron los acusados desde el 4 de diciembre de 2016. Para el señor Francisco Uribe Noguera por lo que le informaron telefónica y personalmente los agentes del Gaula y para Catalina Uribe Noguera por lo que en principio le informó la señora Andrea Arboleda (esposa de Francisco)”, manifestó la fiscal del caso al hacer referencia al hecho que las autoridades le pedían información por la ubicación del vehículo no de la niña.

A las 2 de la tarde –señaló- Catalina Uribe Noguera sabía que su hermano estaba en efecto en el edificio Equus 66 pese a lo que le manifestaba el vigilante. La fiscal cuestionó que ella misma tuvo conocimiento directo de la existencia de un zapato blanco de talla infantil en el vehículo “y pudo confirmarlo de la boca del mismo Rafael cuando al increparlo de manera violenta sobre el paradero de la niña él le aseveró que sí la había secuestrado en la camioneta pero la bajó porque gritaba mucho”.

La delegada del ente investigador señaló que pese a que tenían toda esa información los hermanos se cobijaron de manera indirecta en el artículo que prohíbe declarar en contra de los familiares cercanos. “La conducta que se les reprocha judicialmente es la de haber tomado un curso de acciones (…) cuya finalidad era que el señor Rafael eludiera la autoridad policial”.

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En sus alegatos reprochó que Francisco Uribe Noguera sabía que se estaba adelantando una investigación en contra de su hermano, la información que tenía la policía, “que no tenían la menor idea de la existencia del edificio Equus 66”. Todo esto le permitió tomar una cierta ventaja y poner en marcha el plan para proteger a su hermano.

“Los acusados no solamente tienen conocimiento pleno y actualizado de la realidad, y eso es que el señor Rafael había cometido un delito de secuestro (…) sino que tienen conocimiento de la existencia de una investigación en curso, de la ubicación de la policía, el resultado infructuoso de la investigación y la ubicación del mismo Rafael”, precisó.

Pese a tener todos estos datos los hermanos Francisco y Catalina Uribe Noguera no les dan aviso claro a las autoridades. “Es con esa disponibilidad de conocimiento actualizado que los dos acusados deciden que es el momento de llevar a Rafael a una clínica psiquiátrica para que sea internado por su adicción a las drogas”.

“¿Quién dijo que decidir ese curso de acción iba a ser fácil? Sin insultos de por medio, sin gritos, sin palabras soeces, sin llanto (…) ¿Quién dijo que la voluntad que se requiere al momento de cometer un delito para que la conducta sea tenida en cuenta como tal solo se manifiesta con frialdad o satisfacción”, cuestionó la Fiscalía frente a los argumentos planteados en la etapa de juicio por la defensa de los dos procesados?

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La delegada del ente acusador aseguró que no existía una emergencia vital puesto que en los videos de las cámaras de seguridad se observa a Rafael Uribe Noguera salir tranquilamente del edificio y caminar por las calles hasta llegar a la Carrera Séptima a tomar un taxi. “Hasta se detienen a conversar por unos minutos y ni siquiera piden un taxi que llegue hasta el apartamento para que les facilite el caso o si era tal el caso no piden ayuda a sus familiares que estaban muy cerca con un carro disponible”.

Curiosamente –resaltó- cuando estaban en la Clínica la misma Catalina se niega a que le den curso a una atención médica pero tampoco autoriza la salida voluntaria. “Llevar a su hermano a ser internado a una clínica psiquiátrica aprovechando el desconocimiento de la autoridad lo cual les presentó tiempo suficiente para que cuando se conociera el paradero de la camioneta y la suerte de Yuliana Samboní existiera la posibilidad que Rafael Uribe Noguera no respondiera por sus actos ante las autoridades y así garantizar la impunidad de los casos”.

Debido a estos hechos pidió que se emita sentido de fallo condenatorio en contra de los dos procesados por el delito de encubrimiento de secuestro.

Fuente

RCN Radio

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