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24 de junio, Día del Padre en Colombia.
Foto: Ingimage

La pensión de sobreviviente se extiende a la familia de crianza, es decir que los hijos que son criados pueden acceder a ese beneficio cuando muera la persona que estuvo a su cargo.

Así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una mujer que reclamaba la pensión de sobreviviente de su tía, quien la crió como su hija desde los 3 años luego de que su mamá muriera y su padre la abandonara.

“El derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata de reconocimiento de una prestación que implica mantener la protección económica que le brindó la protección económica que le brindó la persona que asumió la paternidad, responsable y solidariamente”, dijo la Corte.

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Al estudiar el caso de la mujer, la Corte comprobó que entre la mujer y su tía se conformó una familia de crianza por lo cual ella “tiene derecho en calidad de hija a acceder a la pensión de sobreviviente”.

De esta manera, no solo los hijos consanguíneos y adoptivos tienen ese derecho.

“Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza, también se acreditaron, pues las declaraciones testimoniales fueron contundentes en manifestar que la causante desde que asumió el cuidado y protección de la menor, le ofreció todo lo necesario para su desarrollo”, dijo la Corte.

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En ese caso, la Corte ordenó a la Caja Nacional de Prevensión Social (Cajanal) entregar los dineros a los que puede acceder por derecho la sobrina de la mujer que falleció.

Más aún cuando ella dejó un testamento en donde reconoce a la joven como su única heredera “en razón a que no tuvo descendencia”.

Dijo que se demostró que la joven dependía económicamente de su tía y que “se conformó una familia de crianza, esta última tiene derecho en calidad de hija, a acceder a la pensión de sobreviviente”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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