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Familia
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Al fallar una tutela a favor de una mujer que reclamaba sus derechos como hija de las personas que la criaron desde que tenía 3 años de edad, la Corte Suprema de Justicia señaló que no existe una única clase de familia ni tampoco una forma exclusiva para constituirla. 

Lo anterior quiere decir que no solo los hijos de sangre tienen ese tipo derechos; también cuentan con ellos los hijos que no compartan lazos de consanguinidad o los hijos de crianza a quienes “se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales”. 

Según la Corte, la familia no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”

A juicio de la Sala de Casación Civil, al no haber una única clase de familia ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, esta no solo está compuesta por los padres, hijos, hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino también por los hijos de crianza con quienes a pesar de no existir lazos de consanguinidad sí se han generado relaciones de afecto y apoyo. 

En el caso concreto, la mujer pedía protección de sus derechos como hija al tener en cuenta que las personas que la criaron “asumieron el rol” de ser sus “verdaderos padres” desde que tenía tres años de edad

Dice que con ellos compartió lazos de afecto, solidaridad, protección y todo lo que un hijo requiere, “siendo -según argumenta- una verdadera hija, retribuyendo el amor brindado, y ahora cuidándolos en su vejez”. 

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