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Población venezolana
AFP

La Corte Constitucional estableció que los hijos de venezolanos en situación irregular si pueden acceder al sistema de salud, aunque sus padres no se encuentren afiliados a ningún régimen contributivo o al Sisbén.

El Alto Tribunal hizo la aclaración al ordenar a la Alcaldía de Aguachica, en el departamento del Cesar, registrar a un bebe recién nacido –hijo de venezolanos en situación irregular- a una EPS, para recibir el servicio de salud.

La decisión fue tomada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger quienes, al estudiar el caso, establecieron que el menor tiene derecho a acceder al sistema de salud, independientemente de la situación irregular de sus padres.

El caso se originó por una tutela contra el Departamento Nacional de Planeación (DNP) luego de la negativa del Sisbén en la afiliación el menor.

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La tutela señala que los padres del niño lo registraron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y solicitaron su inscripción al Sisbén, con el fin de que fuera afiliado a una EPS en el régimen subsidiado y poder acceder a cualquier servicio de salud.

Sin embargo, dice que al momento de solicitar la respectiva inscripción, la respuesta del Sisbén fue que debido a que los padres del menor no contaban con nacionalidad colombiana, el menor no podía ser incluido en una ficha y por lo tanto “no le podían expedir el documento necesario para ser presentado ante la EPS”.

La Corte señaló que la situación de los padres del niño “no puede ser motivo para denegar derechos fundamentales a personas tan vulnerables como lo son los recién nacidos. Una criatura que depende enteramente de su familia, la sociedad y el Estado para desarrollar su crecimiento integral es un sujeto de especial protección constitucional y un individuo valioso a quien se le debe garantizar el más alto nivel de bienestar”.

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La Corte citó el Decreto 780 de 2016 que establece que “cuando los padres no cumplen las condiciones para pertenecer al régimen contributivo y tampoco se encuentran clasificados en los niveles I y II del Sisbén o no les ha sido aplicada la encuesta SISBEN, registrará al recién nacido en el Sistema de Afiliación Transaccional y lo inscribirá en una EPS del régimen subsidiado en el respectivo municipio. Una vez los padres se afilien el menor integrará el respectivo núcleo familiar”.

El alto tribunal reiteró la jurisprudencia relacionada con la obligación del Estado para garantizar el derecho a la salud de los extranjeros, sobre todo quienes permanecen de manera irregular como es el caso de los venezolanos.

“Los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física”, dice.

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La Corte logró establecer que al 30 de septiembre del 2018, Colombia contaba aproximadamente con 1.032.016 de venezolanos residiendo en su territorio, los cuales han venido migrando al país, en gran parte, por la difícil coyuntura económica, política y social del vecino país.

“En los últimos 16 meses, la migración venezolana se ha más que quintuplicado, pasando de 171.783 migrantes provenientes de Venezuela en mayo del 2017 a 1.032.016 en septiembre de este año”, señaló al citar el documento Conpes 3950.

También estableció que  solo el 3 % de población migrante, del total estimado para 2018, se encuentra asegurada y el 5 % de la población regular estimada para 2018 se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Fuente

Sistema Integrado de Información

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