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La Corte Constitucional estableció que, en medio de la emergencia sanitaria y ambiental por la pandemia del coronavirus, se debe reconectar de forma inmediata el servicio de acueducto a las familias que lo hayan perdido por tener una conexión fraudulenta o ilegal.

La orden se dio en medio del estudio constitucional del decreto 441 de 2020 que ordena la reconexión de agua potable en todos los domicilios para garantizar el servicio de agua en medio de la pandemia por la COVID-19.

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Esa norma excluía de esa reconexión, los cortes de agua por conexiones ilegales, lo que llevo a la Corte a señalar que se estaría vulnerando los derechos fundamentales de esas personas quienes, independientemente de haber tenido un servicio ilegal, el Estado debe garantizarles la protección de su derecho a la visa y la salud.

“La regla que exceptuaba de la reconexión inmediata a aquellos suscriptores residenciales que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, resultaba contraria a la Constitución, dado que era incompatible con el deber de asegurar la vida y la salud de los propios suscriptores y de los demás integrantes de la comunidad”, señala el comunicado oficial de la Corte sobre la decisión.

El alto tribunal hizo la claridad de que esas reconexiones deben cobrarse, pero el pago deberá ser asumido posteriormente por los suscriptores del servicio.

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La corporación Dejusticia celebró la decisión del alto tribunal y explicó que las empresas prestadoras del servicio de agua potable deben reconectarlo de manera inmediata en los hogares que lo tenían suspendido por fraude.

“Desde Dejusticia celebramos esta orden, pues como lo manifestamos en nuestra intervención, “las barreras socioeconómicas no pueden impedir el acceso al agua entendido como un derecho fundamental”,  indica la organización en un comunicado.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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