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Infidelidad
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La infidelidad no anula automáticamente una unión marital de hecho. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia, al señalar que alguno de los miembros de esa unión puede perdonar la infidelidad y dar por olvidados los hechos.

El tribunal advirtió que solo existe separación efectiva de la pareja cuando esta deje de verse o buscarse; es decir, la separación debe ser física.

“La infidelidad generalmente conduce a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad (…) empero, pese a conocerse la falta, al pervivir la relación de pareja se entiende que el agraviado la perdonó o toleró (…) pues como se indicó, con esa finalidad se requiere la separación física”, señaló el Alto Tribunal.

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La Corte analizó el caso de un hombre que mantuvo una relación de nueve años con una mujer, pero en ese tiempo tuvo otra relación por el periodo de cuatro años.

La segunda mujer buscaba un reconocimiento de bienes por el periodo que convivió con el hombre, pero la Corte se lo negó al comprobar que no hubo una unión marital de hecho concreta entre los dos.

El Alto Tribunal comprobó que lo que existió entre los dos fueron encuentros “esporádicos en las oportunidades en que éste se desplazaba de Bogotá a Villa de Leyva”.

Fuente

Sistema Integral de Información

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