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CÁRCEL PICALEÑA
Foto ilustrativa de la cárcel Picaleña de Ibagué.
Colprensa

Desde hace varios meses, los internos del patio No. 3 de la cárcel Picaleña de Ibagué solamente tienen acceso por 10 minutos diarios al servicio de agua. Como es de imaginar, esto ha generado una crisis sanitaria en el centro penitenciario.

A esta complicada situación se le suma a la falta de inodoros y la consecuente disposición inadecuada de materias fecales, lo que genera olores fétidos y enfermedades en la cárcel que presenta, como muchas otras, altos índices de hacinamientos.

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Debido a esto, se han presentado riñas constantes entre los presos para acceder a los servicios sanitarios. Por estas razones, presentaron una acción de tutela para que se les garantice los derechos fundamentales a la vida y la salud.

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La acción judicial llegó al Consejo de Estado que le ordenó a las directivas del complejo carcelario adelantar todos los trámites para que los reclusos del Bloque No. 3 tengan acceso diario a un mínimo de 25 litros de agua potable, esto mientras se resuelve el tema de infraestructura para que el servicio sea continuo.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo le ordenó a las autoridades del penal y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a elaborar un plan de mejoramiento que provea soluciones estructurales al sistema de suministro de aguas e hidrosanitario y a los problemas de filtración de aguas negras y demás relacionados con la salubridad en todo el establecimiento.

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El Consejo de Estado indicó que se deben proteger los derechos fundamentales de los recursos de dicho centro carcelario a acceder al agua potable. En el fallo se cita que, teniendo en cuenta decisiones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Estado está en la obligación de proporcionale agua potable a la población carcelaria.

Igualmente citó el estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario anunciado por la Corte Constitucional que fija la obligación de garantizar una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche.

Este fallo fue enviado a la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y la Sala de Seguimiento de la Corte Constitucional para la superación del estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario establecido para que adelanten la respectiva vigilancia.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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