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Dololed
Cortesía Invima

La Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación administrativa en contra de la sociedad Laboratorios Pronabell S.A.S., por la presunta información engañosa respecto de la presencia no informada de diclofenaco en el producto fitoterapéutico caléndula officinalis de la marca 'Dololed’, el cual en condiciones normales de uso, podría no ofrecer la razonable seguridad a la que los consumidores tienen derecho y a la que estaba obligada garantizar la sociedad investigada.  

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De accuerdo con esa entidad, la investigación se adelanta con el objeto de establecer entre otras circunstancias, si la sociedad faltó a su deber de suministrar información clara, completa, veraz, suficiente, oportuna, verificable y precisa respecto de la composición del producto 'Dololed’, que pudo ocasionar el consumo no informado de un componente de origen de síntesis química, que podría desencadenar un evento adverso para la salud de los consumidores.  

Si la sociedad investigada faltó a su deber de información sobre el presunto defecto del producto fitoterapéutico caléndula officinalis y la adopción de medidas correctivas necesarias para prevenir el evento adverso.  

La SuperIndustria también informó que conoció el artículo periodístico titulado: “El ingrediente oculto del Dololed: ¿un fármaco 100 % natural?”1 , en el cual, se refirió un estudio realizado por el Centro de Cromatografía y Espectrometría de Masas de la Universidad Industrial de Santander, en el que se concluyó del análisis a tabletas del producto fitoterapéutico caléndula officinalis, adquiridas en diferentes establecimientos de comercio del país, "que en todas las tabletas analizadas se detectó y se identificó el diclofenaco, así como sustancias residuales de su síntesis a partir de la acetamida.  

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Del mismo modo, esa entidad conoció la alerta sanitaria expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invia), en la cual se informa que en el producto fitoterapéutico caléndula Officinalis de la marca ‘Dololed’, fabricado y comercializado por Laboratorios Pronabell S.A.S., se evidenció la presencia no autorizada de diclofenaco en los lotes F715, F726, F782, F837 y F843, y que este producto alterado puede representar un riesgo para la salud, causado por la ingesta no informada de dicho componente.  

En ese sentido, la SuperIndustria indicó que el riesgo asociado al producto deriva de la información suministrada sobre el mismo, al señalarse que contiene como activo extracto seco de flores de caléndula, sin adición de otros componentes de origen natural, ni de origen de síntesis químicas, lo cual podría presentar un riesgo para la salud de las personas derivado de la ingesta de sustancias no informadas.  

En los términos del estatuto del consumidor, lo anterior implica que el producto podría no ofrecer la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho y por tanto, sería defectuoso.  

Esa entidad precisó que se debe garantizar la seguridad de los productos que se ofrecen o se ponen en el mercado y después de conocer que a algunos lotes del mencionado producto se les adicionó diclofenaco, la SuperIndustria, revisará la actuación desplegada por la sociedad investigada para establecer si cumplió con la mencionada obligación contenida en el estatuto del consumidor.  

Igualmente, se revisará la conducta de laboratorios Pronabell S.A.S., respecto de la presunta omisión al deber de informar, dado que una vez conoció del posible defecto asociado al producto, no informó a la autoridad de protección al consumidor y tampoco adoptó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los consumidores, conforme lo establece la normatividad vigente.  

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Finalmente, se evaluará si la sociedad investigada no observó las órdenes impartidas por la autoridad, pues no ha cumplido con indicar la frecuencia con la que difundió las piezas publicitarias emitidas en el último año, utilizadas para ofrecer el producto ‘Dololed’.  

De confirmarse la vulneración por parte de laboratorios Pronabell S.A.S., se podrán imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos legales vigentes

Fuente

Sistema Integrado de Información

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