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El 20% de los registradores del país, serian jóvenes recién graduados
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RCN Radio

Los magistrados de la Corte Constitucional le hicieron un llamado de atención al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se abstengan de someter a demoras injustificadas y a trámites administrativos innecesarios a las familias integradas por parejas del mismo sexo, en relación con la expedición del registro civil de nacimiento de sus hijos.

Esta decisión fue adoptada en el marco del estudio de una acción de tutela que fue instaurada por la madre de un niño en contra de un colegio en Bogotá, el cual no la reconoció como representante legal del menor.

El argumento para rechazarla se fundó en que en el registro civil de nacimiento del menor de Venezuela solo figuraba su excompañera permanente, pese a que la institución educativa tenía conocimiento de la conformación homoparental de su familia y de las dificultades que había tenido para acceder a la inscripción del nacimiento de su hijo en el registro civil colombiano.

La autora de la tutela presentó el registro civil de nacimiento de su hijo, en el que consta la filiación del menor de edad y en el que ella expresamente figura como madre, pero el colegio exigió prueba de la legitimidad de dicho documento público.

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Además, no le permitió conocer el proceso educativo y psicológico del niño ni ingresar a la plataforma de educación virtual.

La Corte decidió pronunciarse de fondo frente a la vulneración de los derechos fundamentales de la madre y el niño.

Los magistrados señalaron que, “en Colombia es posible que una persona pueda estar inscrita en registros civiles de nacimiento de países distintos, sin que por este hecho pueda ponerse en duda la autenticidad y plena validez del registro civil colombiano”.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, la Corte señaló que toda persona tiene derecho a que se establezca su filiación real. 

“Los funcionarios registrales tienen el deber de acudir a los medios probatorios pertinentes para esclarecer los hechos puestos a su consideración y verificar la veracidad de los mismos”, indicó la sentencia.

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Así mismo, planteó la Corte que, "el no reconocimiento de la maternidad de la actora por parte de las entidades accionadas, cuestionando incluso la autenticidad y validez del registro civil de nacimiento colombiano, constituye un acto discriminatorio que se fundó en criterios sospechosos de discriminación proscritos por la Constitución Política como son: el origen familiar y la orientación sexual”.

“Respecto a familias conformadas por parejas del mismo sexo: estas no deben ser sometidas a trámites administrativos innecesarios porque afectan de manera grave, como en este caso, tanto a la madre como al hijo menor de edad”, puntualizó la Corte.

El fallo de la Corte le otorgó 15 días al colegio para que presente excusas a la madre y le advirtió que no puede volver a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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