Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Corte Constitucional
Sala plena de la Corte Constitucional.
Colprensa

La Corte Constitucional ordenó al Inpec y a la dirección de la cárcel de Palmira que apliquen el enfoque diferencial en la reclusión de uno de los presos y lo excluyan de la obligación de cortarse el cabello.

El recluso ganó una tutela en la que exigía la protección de sus derechos culturales pues manifestó que era miembro de una etnia afrodescendiente y por su cultura jamaiquina siempre ha usado el pelo largo con trenzas porque hace parte de sus tradiciones.

Para la Corte, es desproporcionada la obligación a los presos miembros de etnias como la jamaiquina a cortarse el cabello,  más aun cuando tienen que padecer las violaciones de derechos humanos por la crisis carcelaria que no es culpa de ellos.

Lea también Consejo de Estado suspende al contralor de Risaralda

“Para la Corte es reprochable que, además de las difíciles condiciones que afrontan las personas privadas de la libertad por los problemas estructurales del sistema carcelario, las directivas de los centros penitenciarios les impongan restricciones desproporcionadas al ejercicio de los derechos que se deben salvaguardar incólumes durante el tratamiento penitenciario”, puntualizó la sentencia. 

La cárcel de Palmira le explicó a la Corte que, entre otras cosas, la exigencia de uniformidad entre las personas privadas de la libertad se fundamentaba en razones de higiene y de seguridad y que las modificaciones en la apariencia física de los internos podrían ser utilizadas para aprovechar fugas.

Lea Caso Musa Besaile: Corte Suprema negó la libertad del excongresista

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte dijo que la cárcel discriminó al interno y a otros que hacen parte de grupos étnicos o indígenas.

“Si bien la restricción del uso del pelo corto tiene una finalidad legítima y es idónea porque apunta a mantener la seguridad y la salubridad del establecimiento penitenciario, la Corte encuentra que, en el caso concreto, la restricción es innecesaria porque los intereses perseguidos se podrían lograr a través de otros medios menos restrictivos de los derechos fundamentales del accionante”, dijo el alto tribunal. 

Además de ordenar el enfoque diferencial en el tratamiento del interno, la sentencia también ordenó que, si es del caso, se expida un carné o una autorización que exima al interno del deber de cortarse el cabello tanto en el actual establecimiento de reclusión como en los que vaya a ser eventualmente trasladado.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.