JEP niega amnistía a excabecilla de las Farc por masacre de nueve concejales de Rivera, Huila
Para el tribunal, los delitos cometidos por alias 'Plinio', no son objeto de amnistía.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no concedió la amnistía a Clinio Gasca Valderrama, alias 'Plinio', excabecilla de la columna Móvil Teófilo Forero de la extinta guerrilla de las Farc, por la masacre a nueve concejales en 2006, en Rivera (Huila).
Los hechos ocurrieron cuando en ese año, en el salón donde estaban sesionado los concejales, hombres vestidos de camuflaje, ingresaron al recinto y dispararon indiscriminadamente contra los integrantes de la corporación, dejando nueve víctimas fatales y dos heridos.
Según menciona la JEP, las autoridades encontraron panfletos de las Farc en los que declaraban objetivo militar a todos los concejales y alcaldes de la zona mientras no renunciaran a sus cargos.
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"Después de labores de investigación, se determinó que esta acción fue ejecutada por hombres de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, dentro de ellos CLINIO GASCA VALDERRAMA, cuyo rol consistió en llevar a cabo labores de inteligencia previas a la acción", menciona la resolución.
El tribunal consideró si estos delitos tendrían alguna connotación del conflicto político e ideológico de la extinta guerrilla para estudiar si alias 'Plinio' podría acceder a la amnistía, que viene siendo un perdón del Estado por los crímenes cometidos.
Pese al análisis, los magistrados de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP concluyeron que esos delitos no tienen lugar a amnistía pues los ataques y homicidios se perpetraron contra civiles que no tenían funciones de combate.
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"De acuerdo con la información que obra en el expediente, para el despacho es claro que se trata de múltiples homicidios, consumados y tentados, en contra de civiles que no ejercían actividades de combate, ni participaban de forma directa o indirecta de las hostilidades. Es decir, los concejales de Rivera (Huila) eran personas civiles que no habían perdido su estatus de protección contra ataques directos de acuerdo con el DIH", dice el tribunal.
Este caso hace parte del análisis que avanza la jurisdicción del macrocaso 10, que investiga delitos no amnistiables, por lo que ahora deberán tener en cuenta esta decisión para el avance de este proceso.
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