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La JEP le concedió la amnistía a Marilú Ramírez Baquero, exintegrante de las FARC
La JEP le concedió la amnistía a Marilú Ramírez Baquero, exintegrante de las FARC
Foto: Colprensa

RCN Radio conoció un informe técnico de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) que evidencia que, a la fecha, este organismo ha otorgado un total de 203 amnistías a exguerrilleros de las antiguas Farc y ha negado este beneficio en 1.133 casos.

Asimismo, la Sala de Amnistías e Indulto de la JEP emitió tres fallos en los cuales niega la amnistía a tres exguerilleros de las antiguas Farc por hechos relacionados con su actividad con esa extinga guerrilla, como pasó con el caso de la 'Mata Hari' .

A Marilú Ramirez Bquero, conocida como la 'Mata Hari', la JEP le otorgó la amnistía tras estar implicada con el atentado con carro bomba a la Escuela Superior de Guerra, ocurrido en 2006.

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El hecho genero polémica esta semana, luego de que la Sala de Amnistías e Indulto considerara que este atentado no constituyó un crimen de guerra argumentando, entre otros aspectos, que esta acción no estuvo dirigida intencionalmente contra la población civil sino hacia la Escuela Superior de Guerra como objetivo militar. 

Sin embargo, en los otros tres casos fallados por la misma JEP conocidos por RCN Radio, en los cuales se niega la amnistía a otros tres exguerrilleros de las Farc, se concluye que se cometió una infracción a luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) al configurarse un crimen de guerra.  

La JEP recordó que las conductas criminales no amnistiables son los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. 

Los tres casos que fallo de manera negativa la Sala de Amnistía e Indultos son: 

No al uso de minas antipersonal 

En la primera decisión de 62 páginas con fecha del 8 de agosto de 2019, la Sala de Amistias e Indulto negó este beneficio a William Humberto Acosta Tapia, ex miliciano del Frente 48 de alas Farc, quien fue procesado por el empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y homicidio en grado de tentativa del soldado profesional Juan Carlos Bastidas Otaya, el 13 de abril de 2010, mientras hacía parte de un anillo de seguridad que vigilaba las labores de erradicación de los cultivos de coca.

En el caso particular se concluyó que se cometió una infracción al DIH al emplear  como medio de guerra minas antipersonal, lo que constituye un crimen de guerra.

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"La Sala advirtió que con la explosión de la mina terrestre se ocasionó una perturbación funcional permanente en la agudeza auditiva y visual del (soldado profesional) Bastuidas Otaya. Por este motivo, considera que dichas afectaciones revisten la suficiente gravedad para evitar que se amnistíe la conducta", señala el fallo de la JEP.

Ataque a oleoducto petrolero

En una segunda decisión de 46 páginas, con fecha del 2 de diciembre de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto negó esa condición especial al exmilicianos de las Farc Didier Gómez Rengifo, acusado por terrorismo, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y contaminación ambiental agravada, por hechos registrados en octubre de 2013 en el Putumayo  

Para este caso, también se concluye que se configura en un crimen de guerra las conductas cometidas por parte de este exguerrillero por el empleo de minas antipersonal y por incurrir en actos de terrorismo.

Teniendo en cuenta los estatutos y convenios internacionales se indica en el fallo: "La prohibición de los actos o las amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil". 

El análisis de la JEP plantea que el ataque a la infraestructura petrolera ocurrido  el 23 de octubre de 2013 en la inspección del Tigre contra la línea de conducción del oleoducto San MIguel- Orito- OSO, perpetrado por integrantes del sexto frente de las antiguas Farc, llevó a negar la amnistía porque Ecopetrol S.A no se encontraba participando en las hostilidades y el tubo de esa infraestructura era un bien civil.

Atentado contra Estación de Policía 

En un tercer proceso de 46 páginas, la Sala de Amnistías e Indulto negó este beneficio a Diego Armando Mina, ex integrante del frente 48 de las antiguas Farc, juzgado por homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y terrorismo.

Este expediente se relaciona con un paquete con explosivos que fue lanzado contra la Estación de Policía de Orito (Putumayo), cuya detonación causó la muerte de Leidy Milena Barrios Sánchez y un menor de edad, quienes eran, la esposa y el hijo del comandante de dicha Estación. 

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La JEP concluyó que se estableció que la Estación de Policía de Orito (Putumayo), así como los uniformados ubicados en la misma, no se encontraban participando de las hostilidades para la época en la que ocurrió el ataque sino que conservaba su naturaleza civil, y prueba de ello, era que se encontraba en el casco urbano y no se registraban  para ese momento enfrentamientos por parte de esta fuerza con los grupos armados ilegales.

"En consecuencia, la guerrilla de las Farc tenía prohibido por el DIH lanzar un ataque armado contra personas y bienes civiles, aunque aquellos hicieran parte del Estado, y en consecuencia (se trató de) un ataque indiscriminado por no haber estado dirigido contra un objetivo militar", agrega el documento de la JEP.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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