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Presidenta de la JEP, Patricia Linares
Presidenta de la JEP, Patricia Linares.
Cortesía: JEP

El sólo hecho de estar incluido en las listas que entregó las Farc al Alto Comisionado para acreditar a los excombatientes que se acogieron al proceso de paz, no es garantía suficiente para que los excombatientes que están en prisión puedan acceder a libertades anticipadas o condicionadas.

Así lo determinó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de negarle la libertad condicionada a un recluso incluido en dichas listas, al considerar que los delitos por los cuales está procesado no tienen relación directa ni indirecta con el conflicto armado.

La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto, en el caso de Mario Ancizar Moreno Hueso, actualmente preso en la cárcel de Picaleña, en Ibagué, y quien es procesado como coautor por los delitos de homicidio agravado; tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado.

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Los hechos ocurrieron el 21 de marzo del 2015, en Fusagasugá, Cundinamarca, cuando una banda asaltó el restaurante 'Parador y restaurante donde Edgar'. Durante el robo fue asesinado Edgar Raúl Daza Rodríguez.
 
"Pese a que Moreno Hueso fue certificado en abril de 2018 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las desaparecidas Farc, no se puede deducir que las conductas por las cuales está siendo procesado tengan relación alguna con el conflicto armado y el proceso de dejación de armas", dice la Justicia Especial para la Paz.

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La JEP señala que, por el contrario, "el proceso penal que se ha llevado en su contra demuestra que Moreno Hueso hacía parte de una organización delincuencial, dedicada al hurto, la comercialización de estupefacientes y las armas de fuego".
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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