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Presidenta de la JEP, Patricia Linares
Presidenta de la JEP, Patricia Linares.
Cortesía: JEP

La JEP le envió un concepto a la Corte Constitucional en el que le pide quitar algunos de los 'micos' que, en último momento, le colgó el Congreso a la ley de procedimiento de esa jurisdicción.

Uno de esos 'micos' a los que se refiere la JEP es el artículo 75 de la ley de procedimiento, en el que se establece la creación de un procedimiento “especial y diferenciado” para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido crímenes en el marco del conflicto armado.

Ese artículo fija un plazo de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso presenten el tratamiento al que serán sometidos los uniformados y señala, además, que hasta que eso no ocurra los procesos contra los militares en la JEP no podrán iniciarse o continuar su curso a menos que los mismos comparecientes pidan que los procesos no se suspendan. 

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Adicional a lo anterior, el artículo dice que los militares pueden conservar los beneficios de la JEP aunque los procesos estén en pausa.

En un documento de 49 páginas, la magistrada Patricia Linares, presidenta de la JEP, le manifestó a la Corte que este artículo debe eliminarse ya que tiene vicios de procedimiento pues fue aprobado en último debate y no se discutió desde el inicio del trámite legislativo, violando así la Constitución.

“Las normas acusadas en esta ocasión violaron el principio de consecutividad que exigen devolver los proyectos cuando en plenaria se aprueba un asunto nuevo o una enmienda a la totalidad. Cuando el Senado introdujo en último debate estos artículos, tramitó asuntos completamente nuevos que nunca fueron planteados en primer debate”, le recuerda la JEP a la Corte.

Para la JEP también es motivo de preocupación que el plazo de 18 meses no es obligatorio, pues no se puede obligar al Congreso a legislar. Esto generaría “un abismo temporal amplio y de fronteras indefinidas”, dice el documento. 

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La JEP también recuerda que el artículo 27 del acto legislativo 1 del 2017 establece que si después de su expedición se aprueban leyes que conceden tratamientos diferenciales a agentes del Estado, combatientes o no, y estas tengan como resultado la “inaplicación” de la Jurisdicción Especial para la Paz, esa justicia especial ejercerá el poder preferente en las materias de su competencia. 

“El activo transitorio 27 del acto legislativo 1 del 2017 se impone como prescripción suprema (...) de suerte que la JEP perpetúe su competencia sobre estas personas y materias, a pesar de la regulación legal”, advierte el documento de la JEP.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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