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Reclutamiento de menores por parte de grupos armados ilegales.
Reclutamiento de menores por parte de grupos armados ilegales.
Colprensa

El caso de una niña reclutada a los doce años por la guerrilla de las Farc y que fue víctima de violencia reproductiva y de género dentro de la estructura subversiva fue admitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Siendo menor de edad fue reclutada por dicho grupo guerrillero y obligada a tener relaciones sexuales con diferentes hombres de ese grupo guerrillero. “Durante todo el período de su estadía hasta el momento de su desmovilización, fue obligada a tomar anticonceptivos”.

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En este sentido se señala la Sala encontró méritos para enmarcar este caso como de violencia reproductiva y de género, teniendo en cuenta además el hecho que la menor fue reclutada tras huir de su casa materna por sufrir acoso sexual.

“La JEP tomó esta decisión teniendo en cuenta que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se han acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esa perspectiva”, precisó al JEP en un comunicado.

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A partir de ahora la Sala iniciará la investigación para establecer si estos pueden calificarse como una forma de tortura, un trato cruel, un ultraje contra la dignidad personal o una forma de violencia sexual conforme al Derecho Internacional Humanitario, con el objeto de establecer si se presentó un crimen de guerra.

En el debate jurídico la Sala señaló que cuenta con la competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra.

La mujer fue reconocida como víctima en el caso 05 se investiga si en el norte del Causa y el sur del Valle del Cauca se presentaron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género “que pueden ser considerados como crímenes de guerra de torturas, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad persona”.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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