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Ingimage (Referencia)

El juzgado 42 administrativo del circuito judicial de Bogotá falló a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), por la acción de tutela interpuesta por el consorcio Dotco sobre el proceso de adjudicación del contrato del domino. CO.

A través de un comunicado, el Ministerio explicó que el juzgado determinó “que la tutela es improcedente al no demostrarse la existencia de un perjuicio irremediable, ni que el Ministerio incurrió en vía de hecho".

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En ese sentido, esa entidad recordó que el consorcio Dotco solicitó el pasado 16 de abril a través de tutela, "el amparo al debido proceso frente al proceso de adjudicación del dominio .CO, afirmando que las fórmulas matemáticas que definían los puntajes de los proponentes se aplicaron de una manera diferente a la consignada en los pliegos de condiciones".

El pasado 21 de abril, el Ministerio de las Tecnologías allegó al juzgado las precisiones solicitadas acerca de la fórmula de los puntajes, explicando que "el cálculo utilizado correspondió a una fiel aplicación de lo contenido en el pliego de condiciones de la licitación; además presentó sus argumentos sobre la improcedencia de la acción de tutela".

Igualmente, el 30 de abril el juzgado 42 de Bogotá emitió respuesta a través de sentencia 2020-067, fallando a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el consorcio Dotco.

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Finalmente, el Ministerio TIC reiteró su disposición a dedicar los esfuerzos necesarios para explicar ante las autoridades correspondientes, cada uno de los procesos realizados durante la adjudicación del contrato del dominio. CO.

"Este proceso ha sido reconocido por su transparencia, objetividad, buena fe contractual, por la aplicación fiel a las reglas de juego y por la protección del interés de todos los colombianos", precisó el Ministerio de las TIC.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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