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Carlos Mattos
Carlos Mattos.
Colprensa

El juez 20 penal de conocimiento de Bogotá resolvió la apelación que la Fiscalía interpuso en contra de la decisión que adoptó el juez noveno penal con función de garantías de abstenerse de imponer la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra el empresario Carlos Martos.

El funcionario judicial le ordenó al mismo juzgado de control de garantías revisar todos los elementos materiales presentados por la Fiscalía General y los sujetos y tomar una decisión de fondo.

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Matos es investigado por presuntamente haber enviado 100 millones de pesos a la juez 16 civil municipal de Bogotá, Ligia del Carmen Hernández  quien dejó en firme las medidas cautelares que le permitieron a la empresa de Mattos seguir vendiendo los carros de la marca coreana Hyundai en Colombia. 

En la exposición de motivos, el juez de segunda instancia sostuvo que había inferencia razonable para concluir que posiblemente, se había cometido la conducta punible. En este caso la Fiscalía le imputó a Mattos el delito de cohecho por dar u ofrecer. 

El funcionario judicial aseguró que la labor del juez de control de garantías, era determinar si de acuerdo con el material probatorio recaudado por la Fiscalía, se podía considerar que la conducta punible había o no ocurrido y dictar medida de aseguramiento, según lo establecido en la ley. 

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El empresario, quien se encuentra en España y que no se ha presentado ante la justicia colombiana, enfrenta otro proceso penal por los delitos de utilización indebida de redes de comunicaciones, acceso abusivo a un sistema, daño informático y cohecho; en otro proceso penal que se adelanta en su contra. 

El caso Hyundai

En audiencia desarrollada el pasado 18 de marzo, el juez noveno penal municipal con función de control de garantías, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en un establecimiento carcelario contra Mattos, calificando de improcedente, la solicitud que hizo la Fiscalía. 

También consideró en su momento, que estaba probado que la jueza Hernández no había recibido ningún tipo de ofrecimiento económico, cuando ratificó las medidas cautelares para la empresa Hyundai Colombia en el pleito que tenía con el Grupo Eljuri de Ecuador para la distribución en el país de los vehículos de la marca coreana.

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"En el momento de la entrega de las dádivas, Ligia del Carmen Hernández Pérez no tenía ya el conocimiento del proceso judicial en el que se vio beneficiado Carlos José Mattos Barrero, y la conclusión es que ese comportamiento no está tipificado en nuestra legislación sustantiva penal, situación que da al traste con la pretensión elevada por la Fiscalía", precisó el juez de garantías

Debido a esto, consideró que no se justificaba una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del empresario por lo que, la Fiscalía presentó apelación argumentando que evidentemente se presentó el pago de dinero, para agradecer por una decisión judicial que benefició a Mattos. 

El juez 20 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, determinó atender la petición de la Fiscalía y en un airado pronunciamiento, le llamó la atención al togado que negó la medida, calificándolo de caprichoso. 

“Revocar el proveído calendado el 13 de marzo del año en curso, mediante el cual el citado despacho negó la imposición de medida de aseguramiento en contra del imputado Mattos Barrero y en su lugar, ordenar al mismo funcionario que proceda de conformidad a lo dispuesto”, señaló el juez de conocimiento que revivió la solicitud de medida de aseguramiento contra el empresario. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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