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Emilio Tapias
RCN Radio

Tras estudiar la solicitud presentada por la Procuraduría General, la jueza primera de ejecución de penas de Barranquilla revocó la prisión domiciliaria que tenía el empresario Emilio Tapia Aldana  y ordenó que cumpla lo que le resta de condena por el 'carrusel de la contratación' de Bogotá en un centro carcelario.

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La jueza determinó que el contratista salió en repetidas oportunidades, y sin permiso alguno, de su lugar de residencia para viajar a diferentes ciudades del país. 

En la decisión se cita que a Tapia Aldana lo capturaron recientemente por su presunta participación en las irregularidades que rodearon el proceso licitatorio para el billonario contrato que convocó el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para internet y crear centros de conexión en varios colegios de zonas rurales de Colombia. 

"Se acredita con estos elementos materiales probatorios la captura de Emilio José Tapia Aldana el día 20 de septiembre del 2021 en un lugar distinto al domicilio donde debía permanecer cumpliendo con la prisión domiciliaria, sin haber informado al despacho su ingreso a la Clínica La Misericordia el día 19 de septiembre de 2021", argumentó la jueza de ejecución de penas.  

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El primero de octubre pasado venció el plazo que tenía Tapia de entregar los documentos y exponer las razones que lo llevaron a salir de su residencia. Sin embargo, el empresario nunca envió copia o información sobre esto. 

"Esta Judicatura considera que el sentenciado Emilio José Tapia Aldana verdaderamente incumplió la principal obligación de su reclusión domiciliaria, que era la de permanecer en su lugar de residencia; defraudando con ello la confianza otorgada por la administración de justicia al concederle la prisión domiciliaria", agregó. 

por este nuevo escándalo en la clínica La Misericordia de Barranquilla y no había notificado al juzgado sobre su estado de salud; además incumplió el término que le dio ese mismo despacho para que argumentara las razones de sus salidas de la residencia. 

La jueza de Ejecución de Penas de Barranquilla señaló que "existen pruebas suficientes, como el informe de captura y sus anexos, los informes periodísticos del mes de Septiembre de 2021 acreditan las salidas no autorizadas de Tapia Aldana de su lugar de internación domiciliaria, máxime cuando al interior del proceso no se advierte concesión de ningún permiso otorgado para esas fechas por este Despacho Judicial". 

En su concepto Tapia Aldana defraudó la confianza que la justicia le otorgó para que permaneciera en su domicilio purgando la pena impuesta. 

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En agosto de 2015, Tapia Aldana fue condenado por los delitos de cohecho propio e interés ilícito en la celebración de contratos a 93 meses y 10 días de prisión (siete años y siete meses) además de una multa de 374.98 SMLMV por el 'carrusel de la contratación'.

Tres años después fue sentenciado a 48 meses y 22 días de prisión (cuatro años) y una multa de $5.003.987.620 por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares.  

Los dos procesos fueron sometidos a acumulación jurídica de penas, estableciéndose como pena principal 117 meses y 21 días de cárcel  y multa en cuantía equivalente a siete mil ciento cincuenta y ocho punto cero cincuenta y dos (7158.052) SMLMV. 

Por lo mismo,  el 19 de diciembre de 2018 un juez de Ejecución de Penas le concedió la prisión domiciliaria y reconoció que Tapia Aldana había cumplido un total de 64 meses y 7.5 días.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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