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Por cada 100 personas menores de 15 años, hay 40 personas mayores de 60 años

Imagen de uso libre- Px Here

La Corte Constitucional determinó que la pensión de sobreviviente no prescribe, lo que significa que una persona que tenga derecho a ese dinero, lo podrá reclamar cuando desee hacerlo.

Ese tribunal hizo un llamado a las entidades encargadas de entregar esos dineros, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de quienes los reclaman, sobre todo si son personas de la tercera edad y en grave estado de salud.

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En ese sentido, la Corte señaló que “la seguridad social y en específico los derechos pensionales, son irrenunciables e imprescriptibles y no pueden estar supeditados a un plazo determinado para su reclamación”.

Ese pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que interpuso una mujer de 74 años de edad quien reclamó la pensión de su esposo fallecido y que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP se la había negado, porque ella se demoró en reclamarla.

“La entidad resolvió desfavorablemente la petición, bajo la consideración de que la misma se formuló mucho tiempo después del fallecimiento del causante, esto es 40 años más tarde”, manifestó ese tribunal con ponencia de la magistrada Cristina Pardo. 

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En ese proceso se comprobó que además de que la mujer hacia parte de la población de la tercera edad, era analfabeta y padecía de múltiples afecciones de salud por su avanzada edad, lo que le impedía seguir trabajando para su sustento.

"La peticionaria adujo que los derechos pensionales no prescriben y son de aplicación inmediata cuando están directamente relacionados con el mínimo vital de personas de la tercera edad, máxime, como en su caso, cuando tiene un delicado estado de salud que no le permite seguir trabajando para proveerse los ingresos que requiere para cubrir sus gastos mínimos", precisó la mujer en la acción de tutela. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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