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Escoltas
Escoltas. Imagen de ilustración.
Foto: Ingimage

“Cuando un individuo saca un arma y se dirige hacia otro con el evidente propósito de materializar el ataque, ya queda el atacado en condiciones de defensa legítima”, así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al absolver a un fiscal que se vio obligado a accionar su arma de fuego contra un ladrón. 

Señala la Corte que la legítima defensa se configura incluso, cuando “él atacado no haya comenzado a sentir los efectos físicos del ataque”, es decir con el simple hecho de que la víctima se sienta en situación de peligro, puede hacer uso de su derecho a la legítima defensa. 

Sin embargo, la Corte pone unas condiciones y es que la agresion debe poner en peligro de muerte a la víctima. 

El ataque debe ser inminente, lo cual lleva a que la víctima se tenga que defender necesariamente para impedir que el ataque se haga efectivo. 

La agresión no ha de ser intencional o provocada. 

La última condición es que la defensa debe ser proporcional, cualitativa y cuantitativamente al ataque, es decir si el agresor usa un arma de fuego, la defensa también puede accionar un arma.

En el caso concreto la Corte señaló que usar un arma para intimidar a una persona, “no desnaturaliza la legítima defensa” de quien se siente agredido. 

Según el código penal, la legítima defensa se consagra cuando “se obre por la necesidad de defender un derecho propio contra injusta agresión inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. 

Dice textualmente la sentencia quese desprende la necesidad de la defensa, toda vez que frente a un individuo que provisto de un arma acomete intempestivamente (...) se hace necesario procurar neutralizar la inminencia e la concreción física o materia de la agresión” 

Fuente

RCN Radio

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