Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Violentas protestas en Bogotá por muerte de Javier Ordóñez
Inaldo Pérez - Sistema Integrado Digital

La Justicia Especial para la Paz (JEP) fijó las reglas para para decidir sobre su  competencia en los casos relacionados con la protesta social, según hayan sido o, no, permeadas por los actores armados. 

La JEP al referirse a los  hechos relacionados con la protesta social, en el marco del Paro Nacional Agrario del año 2013, en el que guerrilleros de las Farc secuestraron a 25 policías, consideró que fue una grave infracción al DIH y envió el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 

En su decisión, la JEP, reivindicó el valor de la protesta social como un derecho fundamental que debe protegerse, aunque señaló que algunas movilizaciones sociales pudieron ser filtradas por la guerrilla, aunque consideró  es difícil creer que todas estuvieron permeadas por actores armados. 

Lea aquí: MinDefensa confirmó que ELN secuestró a suboficial de la Armada en Arauca

La Sección de Apelación de la JEP concedió el beneficio de amnistía a Esmer Montilla Gutiérrez y Juan Ramiro Atehortúa Gutiérrez, dos exintegrantes del Frente 7° de las Farc-EP; y a José Samuel Rojas Mora e Ingrid Pinilla Espitia, quienes participaron en el trabajo de masas de las Farc, en el marco del paro nacional agrari0.

Dicho paro agrario se realizó entre agosto y septiembre de 2013, donde fueron secuestrados seis militares y cuatro policías, en el sector de Pipiral, ubicado en las inmediaciones de un peaje de la vía Villavicencio-Bogotá.  

La Sección señaló que la protesta social es una de las maneras como se manifiesta la libertad de expresión y es un medio para ejercer derechos políticos. 

Lea también: Gustavo Petro instó a la Armada a desarrollar tecnología para rescatar el Galeón San José

"La protesta social supone un ejercicio social de índole pacífico, a pesar de que se generen incomodidades para la población que no participa directamente en ellas", indicó. 

Sin embargo, consideró que la protesta social debe diferenciarse de los disturbios públicos, pues estos hacen referencia a alteraciones del orden  público mediante la comisión de actos de violencia.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.