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MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Inaldo Perez

El Consejo de Estado dejó en firme el fallo que absolvió a la Nación por los hechos registrados hace 19 años en La Guajira cuando las Farc atentaron contra un oleoducto en Riohacha, causando la muerte de seis personas.

El alto tribunal concluyó que la Nación no está obligada a reparar a las víctimas de ese atentado terrorista, porque “el daño fue causado por la acción de un tercero, en este caso las Farc”.

De esa manera, el fallo del Consejo de Estado salvó -por segunda vez - al Ministerio de Minas y Energía y a la empresa Promigas de pagar indemnizaciones por estos hechos.

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El atentado contra el oleoducto sucedió el 21 de octubre del 2001, provocando una explosión en la válvula de control del gasoducto Ballenas–Barranquilla, de propiedad de Promigas ESP, que además de causar la muerte de seis personas, dejó heridas a otras 52.

Las víctimas en este proceso han tenido un largo camino judicial. En las primeras instancias la justicia había fallado a su favor, a través de un juez administrativo y luego en el Tribunal Administrativo de La Guajira.

Esa decisión había llegado al Consejo de Estado, que en una primera decisión falló en contra de las víctimas, quienes acudieron a la tutela en busca de proteger sus derechos.

Las víctimas consideraban que “la decisión que revocó la reparación grupal violó sus derechos fundamentales, pues, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial que reconoce el riesgo excepcional, que se materializa cuando se produce un atentado terrorista”.

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También señalaban que en el Consejo de Estado, “no se explicó por qué en un caso similar se condenó al Ministerio de Defensa y en este caso se absuelve de responsabilidad a las entidades responsables (…) ante la materialización del riesgo generado por la presencia de grupos armados en la zona del atentado”.

En el fallo de tutela, el Consejo de Estado señaló que aunque no se unificó jurisprudencia, “la realidad del proceso muestra lo contrario; basta con que se exprese una razón de la decisión para crear el precedente”.

Por último, se conoció que la revisión del fallo de tutela eventualmente podría llegar a la Corte Constitucional. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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