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La Corte Suprema de Justicia estableció que, independientemente del tiempo en que una pareja de esposos dure separada, se mantiene el derecho de pensión de sobreviviente para el cónyuge, luego de que uno de los dos fallezca.

La determinación del alto tribunal se dio luego de estudiar el caso de una mujer que reclamó la pensión de su esposo muerto, aunque la convivencia entre los dos se suspendió por 21 años.

La Corte señaló que no se pueden desconocer los años de matrimonio efectivo entre la pareja “siempre que el vinculo matrimonial se mantenga intacto”.

La mujer explicó en la tutela que estuvo casada con el hombre durante 24 años, es decir desde 1964 hasta 1988,  pero por razones ajenas estuvieron separados por 21 años. 

Durante ese tiempo, nunca hubo una separación efectiva, pero el hombre tuvo otras dos relaciones con mujeres distintas y de una de las cuales tuvo un hijo.

La mujer cuenta que pasados los 21 años de separación, el hombre volvió a su primer hogar y dos años después falleció.

Al darle la razón a la mujer, que reclamaba la pensión de su esposo, la Corte advirtió que “los desacuerdos o disgustos transitorios de la pareja” no son motivo para desconocer el derecho que le asiste a uno de ellos de hacerse acreedor de una pensión de sobreviviente.

“La no cohabitación por motivos de fuerza mayor no suponen una ruptura de la convivencia”, señala el fallo que le reconoció a la mujer el 50% de la pensión de su esposo. El otro 50% le fue reconocido al hijo que tuvo el hombre durante la relación extramatrimonial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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