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El Consejo de Estado determinó que el dinero de las vacaciones no puede ser incluido en el ingreso de la base de liquidación de la renta de un pensionado.

En su más reciente sentencia, el alto tribunal recordó que las vacaciones no son un factor salarial sino una medida para garantizar el descanso remunerado del trabajador.

El llamado lo hizo el Consejo de Estadio al ordenar requilidar la pensión de un exfuncionario público, quien reclamaba esos dineros en su pensión.

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El exfuncionario judicial había presentado una demanda contra las resoluciones de su renta, logrando que un juzgado de Quibdó y el Tribunal del Chocó ordenaran entregarle el equivalente al 75% del promedio mensual devengado durante el ultimo año de servicios como funcionario público.

En esa entrega se debían tener en cuenta factores, “salariales, además de la asignación básica y la bonificación por servicios prestados, (…) prima de alimentación, vacaciones, prima de vacaciones y demás certificados por su empleador”.

Sin embargo, la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de Protección Social no estuvo conforme con esa decisión.

El caso llegó al Consejo de Estado que concluyo que las vacaciones no constituyen un factor salarial según la jurisprudencia y la ley.  

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“No es posible incluir la indemnización de vacaciones toda vez que las vacaciones no son salario ni prestación, sino que corresponden a un descanso remunerado para el trabajador, por lo cual, no es posible computarlas para fines pensionales”, dice una sentencia del 2010.

Así mismo el Consejo de Estado ha establecido que, “la compensación monetaria, que se otorga al trabajador cuando no disfruta de sus vacaciones, no puede servir de base salarial para liquidar la pensión de jubilación”. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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