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La tecnología facilita el trabajo en casa
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La Sala Plena de la Corte Constitucional le dio visto bueno a la ley que regula el trabajo, en casa en casos o situaciones excepcionales, como la que se registró en todo el mundo derivada de la pandemia del coronavirus, acogiendo los planteamientos de la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares.

La ley creó la definición de "trabajo en casa" como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato”.

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Además, estableció que el trabajo en casa será “una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales” y que “no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa”. 

La Corte desestimó una demanda contra el articulado y concluyó que no desconocía “la reserva de la ley estatutaria”.

“Luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Sala Plena concluyó que la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho", señala la sentencia.

La procuradora Margarita Cabello Blanco se pronunció en un concepto, señalando que el Congreso no se equivocó al expedir la normativa mediante una ley estatutaria, pues tiene la facultad de regular “derechos y deberes fundamentales de las personas”, como el trabajo.

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Para Cabello, “el Congreso no desconoció la reserva de la ley estatutaria al regular el trabajo en casa mediante una normativa ordinaria (…) su temática guarda relación con el derecho fundamental al trabajo, lo cierto es que no ordena aspectos relacionados con su núcleo esencial o procedimientos constitucionales para su protección”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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