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Claudia López para definir el futuro del POT
Cortesía de la alcaldía mayor de Bogotá

La Corte Constitucional sostuvo que los funcionarios públicos tienen limitaciones mayores, respecto a su libertad de expresión, deben orientarse a la defensa de los derechos humanos y no pueden tener manifestaciones racistas o discriminatorias.

En diferentes sentencias ha reiterado que, “cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneración directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas”.

Precisamente, ese fue el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la tutela que interpuso Carlos Brender contra la alcaldesa Claudia López, por sus declaraciones del pasado 9 de octubre en el Consejo Local de Gobierno cuando se refirió a la situación de seguridad en Bogotá.

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“Yo no quiero estigmatizar, ni más faltaba, a los venezolanos, pero hay unos inmigrantes metidos en criminalidad que nos están haciendo la vida a cuadritos, y en eso aquí hablaba con Luis Ernesto, tenemos que volver a traer a Migración Colombia. Aquí el que venga a ganarse la vida decentemente pues bienvenido, pero el que venga a delinquir deberíamos deportarlo sin contemplación”, afirmó la mandataria de los bogotanos.

La alcaldesa tuvo que retractarse y pedir excusas públicas, haciendo caso al fallo de la Corte que se lo ordenó. Sobre ese caso, la Corte Constitucional que en su sentencia advirtió que “el derecho a la libertad de expresión acarrea deberes y responsabilidades para el titular”

La Corte también recordó que jurisprudencia internacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Colombia hace parte, establece que cada país integrante “se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio”, incluyendo a los extranjeros “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole”.

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Además, la Constitución Política del país establece que los extranjeros en el territorio gozan “de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”

Sobre el caso de López, la Corte concluyó que sus palabras violaron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y no discriminación de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en el país.

“Se enmarca en los llamados actos discriminatorios pues, de manera consciente o inconsciente estableció un vínculo entre la situación de seguridad en la capital del país y la presencia de los extranjeros de nacionalidad venezolana”, apuntó la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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