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Corte Constitucional
Sala plena de la Corte Constitucional.
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con algunos condicionamientos. 

Los magistrados avalaron en gran parte la ponencia de más de 800 folios que estaba en manos del magistrado Antonio José Lizarazo y estaba ceñida a los Acuerdos de Paz firmados entre el Gobierno Santos y la extinta guerrilla de las Farc. 

Extradición

Los magistrados avalaron que la extradición esté sujeta a que el exguerrillero pedido por otro país cuente la verdad en el Sistema Transicional, lo cual podría ser una restricción para quienes estén en dicho trámite. 

Es decir que se mantuvo lo que está establecido en los Acuerdos de Paz referido a que hay una prohibición de extradición para delitos cometidos antes del acuerdo de paz

Si se demuestra que existen delitos ocurridos después del acuerdo de paz, estos se investigarán por la justicia ordinaria y no se excluye la posibilidad de extradición

La JEP deberá evaluar la conducta y determinar la fecha en la que se cometió el delito para establecer si es de su competencia o de la jurisdicción ordinaria, lo que quiere decir que es fundamental la práctica de pruebas por parte de la Jurisdicción.

Delitos sexuales contra menores

La Corte determinó que el Congreso no tenía competencia para entrar a establecer sanciones distintas a las que están establecidas en los acuerdos de paz. 

En ese sentido, no habrá penas fuertes debido a que truncaría la verdad, es decir que la ley aprobaría penas alternativas y menos cuantía para evitar impunidad. 

Las sanciones no se impondrán en relación con la naturaleza de los delitos sino con el grado del cumplimiento y compromiso con el Sistema de Verdad. 

Participación en política

Es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias y simultáneamente ejercer cargos de elección popular.

La Corte señaló que, en consecuencia, mientras se cumple la pena en un centro de reclusión, el exguerrillero no podrá ejercer un cargo de elección popular. 

Inhabilidad de magistrados

La ley estatutaria establece que los magistrados nombrados en la JEP deberán cumplir los requisitos que cumplen los magistrados de las Altas Cortes, es decir que el Congreso no podría entrar a poner nuevos requisitos, diferentes a los que ya están estipulados en la Constitución 

Mayorías absolutas 

Sobre las mayorías absolutas en el Congreso, los magistrados acordaron que para el cálculo de dicha mayoría se debe descontar el número de integrantes de las sillas vacías y los impedimentos aceptados. 

Es decir al pleno del Senado se le debe restar las tres curules de los parlamentarios que las perdieron por hechos de corrupción y los 12 impedimentos aprobados. 

De esta manera sanjaría la discusión que en su momento se presentó cuando el Senado desaprobó las 16 curules de paz para las víctimas. 

Finalmente se establece que en ningún caso se podrá renunciar a la persecución de los delitos de guerra que podrían atribuirse a los maximos responsables. 

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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