Liquidación de contratos laborales no puede superar 90 días: Corte Suprema
El alto tribunal llamó la atención al Instituto de Seguro Social en liquidación, por las demoras en el pago a una de sus exempleadas.
Es injustificable que en pleno siglo XXI cualquier entidad laboral demore más de 90 días para liquidar un contrato laboral, más aun conociendo que “existen aplicativos y software seguros, rápidos y simple para hacerlo”.
Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso de una mujer que entuteló al Instituto de Seguros Sociales (ISS) en liquidación, tras demorarse en liquidar su contrato de trabajo.
Con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, el alto tribunal señaló que tardar más de 90 días para liquidar un contrato laboral, constituye una violación al derecho laboral del trabajador de recibir sus prestaciones laborales oportunamente.
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En el caso concreto, la Corte constató que el contrato laboral entre el ISS y la mujer terminó por mutuo acuerdo en marzo de 2013, por lo que “el plazo de gracia de 90 días debía comenzar al día sig uiente”, sin embargo eso no sucedió.
La Corte dejó por sentado parámetros para la liquidación de los contratos: (i) el contrato de trabajo se ejecuta todos los días incluyendo los días de descanso obligatorio y festivos; (ii) en casos en los cuales la ley no califica si los días de trabajo son hábiles o calendario, deben entenderse corridos.(iii) el plazo de 90 días establecidos para la liquidación del contrato de trabajo, es calendario; (iv) las reglas civiles de cómputo de plazos no son compatibles con la lógica del contrato de trabajo.
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La Corte estableció que sí existió un contrato de trabajo desde el 26 de mayo de 1992, hasta el 31 de marzo de 2013 y condenó al ISS ha pagar a su extrabajadora los montos que dejó de recibir desde noviembre de 2003 cuando inició un contrato de prestación de servicios con la entidad.
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