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Corte Constitucional
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Colprensa

El 27 de agosto la Corte Constitucional dio vía libre a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tras una larga discusión al interior de la Sala Plena. Sin embargo, la magistrada Gloria Ortiz presento salvamento de voto como acto de protesta contra la decisión.

RCN Radio conoció detalles del salvamento firmado por la magistrada, quien en un documento de siete puntos en los que criticó lo acordado por la Sala en los temas de extradición, delitos sexuales contra menores y la exclusión de la JEP del régimen general de contratación pública, entre otros puntos.

Delitos sexuales contra menores

Aunque se tenía previsto que los delitos sexuales contemplarían penas de hasta 20 años por ser considerados como graves, la Sala determinó que no se podía ir en contravía de lo acordado en el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc.

En ese sentido se estableció que los delitos sexuales contra menores serán de competencia de la Jurisdicción y las penas irán de cinco a ocho años máximos para quienes confiesen.

Para la magistrada Ortiz se trata de una norma desproporcionada, teniendo en cuenta que el Acuerdo Final nunca tuvo control de constitucionalidad, por lo cual no era de obligatorio cumplimiento ceñirse a lo acordado, aun menos cuando se trate de algo de inconstitucional.

Además, considera que los delitos sexuales no son conexos a los delitos de rebelión o de conflicto armado, por lo que advierte que no podrían ser objeto de amnistía.

La magistrada señala que sus compañeros de Sala no dieron prevalencia a los derechos de los niños, al dejar desamparadas de la justicia a las víctimas del delito que aún viven.

Extradición

La Sala Plena avaló que no podrá haber extradición hasta tanto el exguerrillero pedido por otro país no cuente toda la verdad en el Sistema Transicional, lo cual podría ser una restricción para quienes estén en dicho trámite.

La magistrada considera que la decisión fue desproporcionada, teniendo en cuenta que cualquier persona que sea extraditada puede continuar colaborando con la verdad desde otro país.

“La obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar puede cumplirse incluso sin la comparecencia del presunto responsable”, dice en el borrador del salvamento de voto.

En ese sentido, la magistrada comparó la decisión con casos como el de Mancuso, quien se encuentra en otro país extraditado, pero sigue investigado y con procesos en Colombia.

“Prohibir la extradición hasta tanto no se juzgue a los implicados bajo la jurisdicción nacional extiende injustificadamente la garantía más allá de los márgenes previstos por el mencionado Acuerdo”, puntualizo el borrador.

Lo que hizo la Corte es dejar a los exguerrilleros sin extradición hasta que exista una  condena, es decir, “nunca podrían ser extraditados”.

La JEP y la contratación pública

Otro punto que no ha sido objeto de debate por parte de la opinión publica, pero que la magistrada criticó fuertemente es el artículo 120 de la Ley Estatuaria que excluye a la JEP del régimen general de contratación pública.

Según la magistrada, la justicia especial podrá contratar a dedo, desproporcionando el ideal de la contratación pública para entidades del Estado.

“Significa una descalificación genérica a la contratación pública, la cual no es aceptable y se opone a la prevalencia que la Constitución de la a esa modalidad”.

Para la magistrada la Procuraduría General podría entrar a investigar junto con la Contraloría, pero no se podrían obligar a cambiar el modo de contratación como por licitación y tampoco serían sancionados porque “la ley les permite y autoriza que contraten a dedo”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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