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Padres e hijos.
La Corte Suprema de Justicia advirtió que estar sin trabajo no es excusa para dejar de responder por los hijos.
AFP

En la actualidad, la ley establece que los únicos que tienen derecho a las herencias que dejan los padres son los hijos legítimos, los adoptivos y los que nacen en un vínculo extramatrimonial. 

La Corte Constitucional recibió una demanda contra uno de los artículos del Código Civil que así los establece. La querella pide al alto tribunal incluir a los hijos de crianza en las herencias de los padres, bajo el argumento de que la ley excluye a ese tipo de herederos. 

Sobre el caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familia (ICBF) pidió a la Corte, en un concepto, que le ordene al Congreso legislar sobre la materia.

En dicho documento, Bienestar Familiar señala que debido a que “ese tipo de núcleo familiar aún no ha sido incorporado en la legislación”, las herencias para los hijos de crianza se han tenido que otorgar basándose en la jurisprudencia construida por la Corte Constitucional, que “no es de aplicación general” sino sólo para casos específicos. 

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La jurisprudencia no ha establecido requisitos estrictos con los cuales se pueda acreditar en todos los casos, la existencia de este tipo de vínculo, ni tampoco se ha determinado la autoridad competente para establecer su existencia”, puntualiza uno de los apartes del documento. 

Para el ICBF, se hace urgente que exista una regulación legal para determinar la existencia de las familias en las cuales haya hijos de crianza. 

La Registraduría también se pronunció en el sentido de que la actual ley “deja por fuera a los hijos de crianza, otorgando derechos de manera exclusiva a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos”.

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Por su parte, la Corte Suprema de Justicia -a través de sus fallos civiles- ha dejado claro que los hijos de crianza tienen los mismos derechos patrimoniales que  los hijos legítimos.

Ese alto tribunal ha explicado que la familia no sólo se constituye por un vínculo biológico “sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto”. 

La Corte Constitucional debatirá si incorpora o no a los hijos de crianza en la ley como personas con derecho a recibir una herencia de sus padres, o si ordena al Congreso de la República legislar sobre el tema. El caso le correspondió a la magistrada Cristina Pardo.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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