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Farc y sus últimos días en la selva
Freddy Estiven Chica Chica fue el exguerrillero asesinado.
Foto: AFP

Por quinta vez, los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional se reunirán para debatir el futuro de la ley 1820 de 2016 por la cual se dictas las disposiciones sobre la ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales.

La fuerte discusión rodea en los  artículos 14, 33,35 y 50 de la ley que hacen referencia a la concesión de amnistía, pero sin eximir a los excombatientes de su deber de contar la verdad y reparar a las víctimas, la libertad condicionada que se otorga una vez se acredite su permanencia en prisión de por lo menos cinco años y los tratamientos especiales para agentes de Estado.

La magistrada ponente Diana Fajardo pide declarar exequible al ley pero con condicionamientos, adviertiendo que se debe ampliar la clasificación de "crimen de guerra" al reclutamiento de menores hasta 18 años y no hasta los 15 como está estipulado y abre la puerta para interponer tutelas contra la amnistía.

En el mismo sentido, el procurador General, Fernando Carrillo en un concepto le solicitó a la Corte dar vía libre a la ley pero condicionándola advirtiendo que la ley debe penalizar el delito de reclutamiento forzado desde que la víctima tenga 18 años y no desde los 15 cómo está establecido.

Según el Procurador la Corte debería declarar la exequibilidad condicionada de los siguientes artículos:  

Artículo primero. Solicitó la Procuraduría que se entienda que los efectos de la manifestación hecha por el Congreso sobre la refrendación popular del acuerdo de paz tienen carácter declarativo frente a una circunstancia ya ocurrida.

 Artículos cuarto y sexto. El condicionamiento se solicitó por considerar que los principios del acuerdo de paz serán tenidos en cuenta para la aplicación de la Ley, siempre y cuando se armonicen adecuadamente con los principios de la Constitución Política y con la doctrina constitucional.

Artículo séptimo. Para la Procuraduría la seguridad jurídica de las decisiones en torno de las amnistías no puede excluir el ejercicio de la acción de tutela y otros mecanismos legales, cuando su uso resulte procedente como garantía ciudadana.

Artículo ocho. Consideró la Procuraduría que a pesar de que a lo largo de la ley los graves atentados contra los derechos humanos están excluidos como delitos que pueden ser amnistiados, el artículo octavo no hace dicha precisión, por lo que es necesario incluirla a través del condicionamiento.

Artículo 13. Según la ley 1820 las decisiones sobre amnistías solo podrían ser revisadas por el Tribunal para la Paz. Para la Procuraduría estas decisiones también deben poder ser materia de revisión a través de mecanismos como la tutela, de ahí la necesidad de incluir el condicionamiento.

Fuente

RCN Radio

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