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Marta Lucía Ramírez respondió a la supuesta fracción entre el gobierno y el Centro Democrático de Álvaro Uribe
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Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela que presentó el expresidente Álvaro Uribe y le mantuvo su calidad de imputado en el proceso que se adelanta en su contra por presunta manipulación de testigos.

El debate al interior de la Sala fue candente, ya que cinco magistrados votaron a favor de negar la tutela y cuatro votaron en contra.

RCN Radio conoció los salvamentos de votos de dos de los magistrados que votaron en contra de la decisión. Se trata del presidente de la Corte Constitucional, Antonio José Lizarazo y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

Para el magistrado Ibáñez, no se podía equiparar dos regímenes penales, es decir, una audiencia de indagatoria en la Corte Suprema de Justicia (ley 600 de 2000) con una audiencia de imputación de cargos (ley 906 de 2004), aunque la finalidad de ambas sea para vincular a una persona a una investigación.

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“Tanto la indagatoria como la imputación son instituciones de sistemas penales distintos, que obedecen a lógicas muy diferentes”, dijo el magistrado, quien tampoco estuvo de acuerdo con la discusión de fondo sobre ese tema.

“La discusión en este asunto debía centrarse exclusivamente en determinar cuál es la condición que, de conformidad con el ordenamiento jurídico debe tener una persona que habiendo sido vinculada en un proceso penal (…) No estaba en discusión definir cuál era el órgano competente para adelantar la investigación, así como tampoco de establecer el rito procesal que se debía seguirse, pues estas son cuestiones que ya fueron definidas oportunamente por las autoridades competentes”, destaca uno de los apartes del salvamento.

Por su parte, Antonio José Lizarazo advirtió que Uribe tenía otros mecanismos para defender sus derechos. Dijo que el recurso debió declararse como improcedente y concluyó que el juzgado que conoció la tutela por primera vez, se extralimitó en sus funciones “al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite en una actuación convocada para fines diferentes, y que, por lo mismo, desconoció las competencias constitucionales de la fiscalía general de la Nación”.

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De acuerdo con el magistrado, “la adecuación procesal en los casos de tránsito de un sistema penal a otro corresponde a la Fiscalía, la cual deberá en todos los casos, presentar dicha adecuación ante el juez de garantías”.

En ese punto, Lizarazo comparte un poco la decisión que tomó la Sala Plena, en el sentido de que las partes de un proceso podrán acudir a un juez para revisar el caso.

“Si bien existe equivalencia funcional entre las dos diligencias, de ello no se sigue que efectivamente en cada caso concreto se hubieren cumplido los estándares exigibles en materia de imputación, razón por la que se requiere la verificación por parte del juez de garantías (...)  Debe pronunciarse sobre si se cumplieron los estándares aplicables a la imputación””, se lee en el salvamento de voto.

Las posiciones de los magistrados no son vinculantes, sobre la decisión final que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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