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Luis Alfredo Ramos
Luis Alfredo Ramos.
Colprensa

A comienzos del año 2005, por orden de Vicente Castaño Gil, se organizó una reunión en la finca Bellanita, en el municipio de Bello (Antioquia), para resolver varios aspectos de la ley de Justicia y Paz que se tramitaba en el Congreso de la República y que cobijaba directamente a los paramilitares que habían entregado las armas.

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Castaño Gil había hecho varios reparos a la ley asegurando que pese a la desmovilización se fijaba una pena privativa de la libertad en centro carcelario, situación que no le agradaba para nada y por eso debían moverse las influencias en el Congreso para que esto no se aprobara.

Por esto se tomó la decisión de citar a varios de los principales dirigentes políticos con los que las AUC ya habían firmado un pacto. Entre los convocados a esa reunión se encontraba Luis Alfredo Ramos, considerado por los mismo paramilitares como un “cacique electoral” en el departamento de Antioquia y una persona “con mucha credibilidad en el Congreso”.

Ramos, según declararon varios paramilitares, tenía una relación de vieja data con las estructuras que delinquían en Antioquia, y tenía mucha confianza con los comandantes. De esta forma se convocó al encuentro en el que participaron Iván Roberto Duque Gaviria, alias ‘Ernesto Báez’ –considerado el jefe político de las AUC; Pablo Hernán Sierra García y Rodrigo Pérez Álzate en representación de las AUC y los dirigentes políticos Óscar Arboleda Palacio y Luis Alfredo Ramos.

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Teniendo en cuenta las declaraciones de varios exjefes paramilitares, la Corte Suprema infiere que existía un pacto entre los dos dirigentes políticos para apoyarlos en lo que necesitaran y “trabajar juntos” para alcanzar sus pretensiones, en este caso, la modificación de varios artículos de la ley de Justicia y Paz.

“El resto del caudal probatorio indica que el propósito de esa reunión fue que los políticos, incluido Ramos Botero, cumpliera parte de los convenios a los que había llegado con la organización”, precisa uno de los apartes del fallo emitido este viernes en el cual se condenó a Ramos a siete años y once meses de prisión por la ‘parapolítica’.
 

FALLO CONTRA LUIS ALFREDO RAMOS
Corte Suprema de Justicia

En el fallo de 117 páginas se advierte que en efecto dicha reunión ocurrió y, pese a lo dicho por la defensa de Luis Alfredo Ramos, nunca contó con el aval del Gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez.

“(…) Es claro para la Sala que asistió (en referencia a Ramos) conscientemente la reunión de Bellanita, pese a no contar con autorización legal del gobierno nacional para adelantar acercamiento, diálogos o negociaciones con grupos armados organizados al margen de la ley”, cita la sentencia.

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Según la ley 1782 de 2002 solamente los representantes “autorizados expresamente” por el Gobierno Nacional podían realizar actos tendientes a propiciar acercamientos. Sin embargo, ni Ramos ni Arboleda hacían parte de este grupo. Ramos –declara la Corte- siendo abogado de profesión y presidente del Congreso sabía los lineamientos que existían.

“Como puede verse esta reunión es una muestra más del cumplimiento consciente y voluntario de los convenios por parte del acusado. Así lo avala también, el lugar de su realización, estratégicamente escogido por la proximidad y afinidad de su propietario Alberto Quintero Restrepo con las autodefensas”, indica.

Para la Corte, no es cierto que los jefes paramilitares pudieran moverse a sus anchas por el territorio nacional, puesto que debían tener un permiso especial para esto, de lo contrario debían quedarse en las zonas de concentración delimitadas “so pena de ser detenidos y puestos a disposición judicial”.

Debido al origen ilegal de la reunión –como lo narraron sus principales protagonistas- se tomaron las medidas necesarias para evitar llamar la atención y alertar a las autoridades sobre sus movimientos.

“No de otra manera se explica que la reunión se hubiere realizado a espaldas del gobierno nacional, en horas de la noche, en un lugar no autorizado y entre los amigos y allegados de Vicente Castaño sin que los argumentos dados por el Ministerio Púbico y la defensa relativos a que los testigos eran delincuentes que buscan beneficios, logren derruir su credibilidad”, concreta el fallo.

En este sentido se rechazaron las dudas planteadas por la defensa de Ramos y la Procuraduría que señalaron que los paramilitares que declararon lo hicieron únicamente motivados por los beneficios que otorga a la ley.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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