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Parque automotor de las fuerzas militares de Colombia
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La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016 sobre la asistencia militar en caso de hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia, cuando así lo exija la situación ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas.

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Con seis votos a favor y dos en contra los magistrados de la Corte Constitucional fallaron una demanda que pedía declarar la inexequibilidad de la medida anunciada por el Gobierno. 

De esta manera la Corte Constitucional por medio de su Sala Plena aprobó la asistencia militar, como aparece también en el artículo 170 del nuevo Código de Policía y que fue anunciada por el presidente Iván Duque en medio de las manifestaciones del Paro Nacional. 

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La ponencia de la discusión de la asistencia militar estuvo a cargo del magistrado José Fernando Reyes y se conoció que en la decisión de los magistrados de la Corte Constitucional salvaron su voto la magistrada Diana Fajardo Rivera y la magistrada (e), Karena Caselles. 

La Comisión Colombiana de Juristas fue la entidad que había presentado la demanda con la cual solicitaba que la figura de asistencia militar debía regularse en una ley estatutaria. 

Cabe recordar que la medida de asistencia militar permite que las Fuerzas Militares hagan presencia y apoyen las labores de otros integrantes de la fuerza pública en los lugares donde se registren hechos graves de alteración del orden público.  

Con esta decisión de la Corte se le permitirá al Presidente de la República usar la asistencia militar, en los casos que el jefe de Estado considere que es necesaria para afrontar hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia,  riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencias o calamidades públicas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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