Madres comunitarias deben ser declaradas servidoras públicas: Procuraduría
El Ministerio Público dice que no se pueden desconocer los derechos de las madres.
A través de un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría pidió reconocer a las madres comunitarias como servidoras públicas.
El Ministerio Público criticó al Estado por haber contratado sin ninguna prestación laboral, por más de 30 años, a varias mujeres con el fin de prestar un servicio de guardería a los hijos menores de aquellas madres que no pueden cuidarlos y que sean de bajos recursos económicos.
Para el Ministerio Público, el trabajo desempeñado por ese grupo de mujeres constituye una labor de esfuerzo merecedora de derechos laborales y prestacionales.
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“No otorgarles esa calidad va en contra de la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital de quienes desarrollan esa labor (...) dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social, mecanismo de protección para toda la población del que no deben ser excluidas las madres comunitarias”, señala la Procuraduría
Además indicó que el Estado no podría desconocer los derechos laborales de ese grupo de mujeres y tampoco dejar de destinar “recursos suficientes para remunerar sus labores de manera regular”.
Agregó la Procuraduría en su concepto que no reconocerlas como servidoras públicas es contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución, porque todos los trabajadores, sin discriminación, tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas.
El concepto del Ministerio Público se entrega en el marco del estudio constitucional que adelanta la Corte a la Ley que dictó normas en materia tributaria -Ley 1607 de 2012- en su artículo 36 que no reconoce a las madres comunitarias como servidoras públicas.
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