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Los magistrados de la JEP
Los magistrados de la JEP.
Colprensa

La Corte Constitucional declaró exequible le ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz y envió la norma a sanción presidencial para que pueda entrar en vigencia. 

Sin embargo, existen algunos detalles de la sentencia que podrían restarle ciertas funciones a los magistrados de la JEP.

RCN Radio conoció que el fallo le quita la facultad a esos funcionarios de decretar pruebas y le deja esa tarea exclusiva a UIA (Unidad de Investigación y Acusación, que es la Fiscalía de la propia jurisdicción). 

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La Corte determinó que la Fiscalía de la JEP es la única que puede ejercer funciones de policía judicial.

Resulta constitucional que el legislador estatutario hubiera asignado la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial al Director de la UIA, con la finalidad de que la labor investigativa se dé bajo condiciones que aseguren la autonomía técnica y en la administración de justicia de la JEP en el conocimiento de los asuntos sobre los cuales tiene competencia prevalente”, indica el fallo.

Afirma también que los magistrados de esa nueva jurisdicción ni siquiera podrán delegar en otras instituciones la responsabilidad de decretar pruebas, porque los procesos podrían quedar viciados.

En relación con la atribución de los magistrados de las Salas de comisionar a cualquier autoridad para la práctica de pruebas, y de los magistrados de las Secciones y los fiscales de la JEP para la recolección elementos probatorios y evidencia física, se advierte que la posibilidad de comisionar el decreto de pruebas a cualquier autoridad no se ajusta a la Constitución, en tanto podría afectar el derecho fundamental al debido proceso”, indica adicionalmente.

La sentencia explica que los magistrados de la JEP son jueces, y por lo tanto los encargados de evaluar, de forma imparcial, las pruebas que presentan las partes dentro de una investigación.

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“Si bien el legislador previó que era posible la comisión de pruebas, a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal en donde esa posibilidad en principio está proscrita, lo cierto es que permitir que cualquier autoridad practique las mismas, pone en riesgo el derecho de defensa de los intervinientes en el proceso”, agrega el fallo. 

También estableció que los magistrados de la JEP deberán cumplir los mismos requisitos de los magistrados de las altas cortes, es decir, el Congreso no podía imponer un régimen de inhabilidades diferente al ya establecido en la Constitución.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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