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El congresista liberal Julián Bedoya.
El congresista liberal Julián Bedoya.
Colprensa

El Consejo de Estado negó una tutela que pedía tumbar el fallo que mantuvo a Julián Bedoya en su puesto, en el Congreso de la República, es decir, le mantuvo la investidura como congresista.

La tutela decía que ese fallo emitido en septiembre del año pasado supuestamente había incurrido en vías de hecho, porque no se habían valorado todas las pruebas que evidenciarían la falta de ir a trabajar de Bedoya sin justificación.

El Consejo de Estado reiteró lo que dijo en el fallo del año pasado y es que las ausencias de Bedoya al Congreso no se acumularon, es decir, Bedoya faltó a su trabajo pero no seis veces seguidas en un mismo periodo legislativo.

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“Las excusas médicas y el otorgamiento de comisiones para el cumplimiento de funciones que fueron expuestas en el juicio, como justificación de la ausencia del congresista, fueron consideradas válidas (…), esa inobservancia no puede ser utilizada como un mandato legal vinculante para el juez de pérdida de investidura”, se indica en la decisión.

La investidura de Bedoya fue demanda porque, siendo congresista, estuvo ausente en por lo menos seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura en un mismo periodo legislativo.

La demanda que se negó señalaba que como representante a la Cámara, en el cuatrienio 2014 – 2018, el parlamentario acumuló ocho ausencias durante el período legislativo del 2015; 13 más en el del 2016 y 18 en el del 2017.

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En fallo de primera instancia, el Consejo de Estado comprobó que las demás inasistencias del congresista estaban justificadas, pues tuvieron que ver con las responsabilidades del entonces representante como integrante de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.

La sala dijo en ese fallo que, “dado que en los juicios de pérdida de investidura únicamente se exige que los medios de prueba estén autorizados o no prohibidos por la ley, no podría considerarse que este procedimiento adoptado para el trámite de las excusas suponga un instrumento de ritualidad probatoria que permita determinar la validez o no de una excusa”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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