Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Investigan a cuatro funcionarios por hechos de corrupción en la Fiscalía.
Inimage

De acuerdo con datos suministrados por fuentes judiciales, más de 70 condenas que se han emitido por el escándalo de la ‘parapolítica’ podrían revisarse, si el Congreso de la República adelanta una reglamentación a la figura de la impugnación de las llamadas únicas sentencias, atendiendo el llamado de la Corte Constitucional al resolver una tutela.

Dentro de los casos estarían el de María del Pilar Hurtado, que fue sentenciada a 14 años de prisión en 2015 por las denominadas ‘chuzadas’ del extinto DAS; la condena que se profirió en contra del exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno a ocho años de prisión por un proceso que se adelantó por seguimientos ilegales, y también la condena de 7 años y 6 meses por ‘parapolítica’ del exsenador Mario Uribe, además de la sentencia del exministro Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

Vea también (Juez deja en firme suspensión de licitación de Transmilenio por la Carrera Séptima)

Además, se habla de los casos del excongresista Miguel Alfonso de la Espriella, Mauricio Pimiento, la condena de Álvaro ‘El Gordo’ García, y del excongresista Juan Manuel López.

A su turno la Corte Constitucional afirmó que no abrió un ‘boquete’ para que se registre una andanada de casos para que se revisen, al fallar una tutela que lanzó un salvavidas a las personas y exfuncionarios condenados para que tengan la garantía de impugnación en sentencias de única instancia, situación que podría beneficiar inclusive a aforados.

El magistrado António José Lizarazo, en diálogo con RCN Radio, manifestó que la Corte Constitucional está garantizando la protección de un derecho fundamental.

“El boquete, si se pudiera llamar así, la protección de un derecho fundamental, no lo abre la Corte. La Corte lo que está haciendo es constando que existe un derecho fundamental consagrado en la Constitucional, con un pacto de Derechos Humanos, disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico interno, que no ha sido regulado por el legislativo”, sostuvo Lizarazo.

El magistrado afirmó que el único que puede garantizar el derecho fundamental a las personas que fueron condenadas en segunda instancia por primera vez, es el Congreso de la República.

Le puede interesar (Histórico fallo faculta a Colpensiones para revocar pensiones fraudulentas)

“La Corte exhorta al Congreso una vez más, porque ya lo ha hecho en varias oportunidades en donde el organismo legislativo debe regular, es sólo esa instancia que puede llenar ese vacío para regular el ejercicio de un derecho fundamental, y la Corte deja claro ese aspecto”, recalcó.

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.