Matrimonio infantil en Colombia: Corte se inhibe de declararlo inconstitucional
La discusión sigue abierta si el matrimonio infantil acaba violando el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada.
En las últimas horas, el país conoció de una trascendental decisión de la Corte Constitucional alrededor del aborto en Colombia. Al fallar una tutela se avaló la interrupción del embarazo hasta la semana 24 de gestación.
Ahora bien, la misma Corte anunció que de momento no se tomará ninguna decisión de fondo respecto al matrimonio infantil en Colombia.
De acuerdo al alto tribunal, no le es posible hacer control judicial sobre una demanda que fue interpuesta en agosto pasado sobre el matrimonio infantil.
Fue en un boletín oficial que la Corte Constitucional explicó que la decisión fue adoptada “por ineptitud sustantiva de la demanda”.
La demanda contra el matrimonio infantil
El abogado Camilo Ernesto Ortega, demandante del matrimonio infantil, argumentaba que el artículo 140 del Código Civil y el artículo 53 de la ley 1306 de 2009 acaban vulnerando el derecho a la vida y la salud (física y mental) de las niñas y mujeres.
Además, de acuerdo al abogado, el matrimonio infantil acaba violando el derecho de las niñas y niños a recibir una educación adecuada y completa.
Ahora bien, un tema de fondo que puede estar en discusión es la posible explotación de menores de edad. De ahí entonces la demanda que estaba en marcha en la Corte.
Sobre este proceso que estaba en marcha, el Ministerio de Salud y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ya había emitido conceptos favorables. En el mismo sentido, la Procuraduría había exhortado al Congreso a “prevenir, erradicar y superar los efectos de los matrimonios y uniones entre niños y adolescentes”.
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