Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Fiscalía y CTI
La muerte natural deberá ser certificada por la EPS o la IPS.
Foto: Colprensa

Para agilizar el trámite de certificación de muertes por causas naturales, la Fiscalía y el Ministerio de Salud emitieron una circular que establece que Medicina Legal, Policía y CTI ya no tendrán que certificar estas muertes para así descongestionar el aparato judicial.

Actualmente en Colombia una muerte por causa natural la debe certificar un funcionario de policía judicial (CTI - Policía Nacional) o el Instituto de Medicina Legal debe realizar la autopsia del cadáver. Este procedimiento representa costos administrativos tanto para la Fiscalía como Medicina Legal y ocupación del personal y equipos tecnológicos que son necesarios para otras investigaciones.

En lo que va de 2018, del total de las necropsias médico - legales realizadas para determinar los mecanismos de muerte,  47% concluyeron muerte natural o por salud, lo que significó a la vez 2.542 procesos ante la Fiscalía por el posible delito de homicidio que terminaron siendo archivadas porque había certeza que los decesos fueron naturales.

La circular “Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural”, señala que los certificados de defunción de personas que mueren por enfermedad natural y otras causas no relacionadas con hechos violentos se pueden expedir con las EPS y regímenes excepcionales de salud (Magisterio, Fuerza Pública y Ecopetrol); las clínicas y hospitales; entidades territoriales como gobernaciones, distritos y alcaldías; a médicos tratantes y otros trabajadores de la salud autorizados legalmente.

Esto quiere decir que únicamente se realizará una autopsia o habrá intervención de la policía judicial cuando se presente homicidio o sospecha de homicidio, suicidio o sospecha de suicidio, cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio, o haya muerte accidental o sospecha de la misma. 

También cuando la autopsia sea necesaria para la identificación de un cadáver con previa solicitud de una autoridad competente.

"La circular es clara en advertir que las EPS y las entidades territoriales deberán garantizar la aplicación de este procedimiento sin imponer cargas a los familiares o acudientes de los fallecidos", señala el comunicado de la Fiscalía.

Excepciones para la práctica de autopsias

  1. Las practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas.
  2. Las practicadas en casos de muertes en las cuales sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  3. Cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similar.
  4. Las que se llevan a cabo en cuerpos de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato.
  5. Las que se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto espontáneo.

 

La circular advierte que los profesionales que incumplan esta disposición se enfrentarían a sanciones de tipo disciplinario.

Fuente

RCN Radio

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.