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Registro Civil referencial
Colprensa

La Corte Constitucional le ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que en un término de 30 días expida una circular para que los notarios permitan a los menores de edad transexuales cambiar “el componente sexo” en documentos como el registro civil.

“Se encuentran autorizados para llevar a cabo futuros cambios del componente sexo en los registros civiles de menores de edad trans, cuando los respectivos notarios concluyan en los casos concretos que se cumplen”, señala la sentencia de la Corte.

De igual forma la Corte aclara que para acceder a este cambio se deben tener en cuenta tres aspectos:

La manifestación voluntaria del menor de querer cambiar de sexo; el menor debe estar próximo a cumplir la mayoría de edad y como tercer requisito deben existir conceptos profesionales, médicos y psicológicos que expliquen al menor las consecuencias de la determinación.

“La corrección en el registro civil produce efectos, ante todo jurídicos y simbólicos, y en todo caso puede ser revertida pasados 10 años”, señala la Corte.

El caso concreto es el de un menor de edad que al tener 17 años quiso cambiar su sexo en su registro civil, pero no se le permitió por no tener aún la cédula de ciudadanía. 

El joven, junto con su madre ganaron la tutela y la Corte advirtió que “la manifestación de identidad de género que ha hecho desde temprana edad, así como su plan de vida como mujer, no pueden considerarse como aspectos exclusivos a pesar de no tener aun 18 años”.

Y añade la Corte que “justamente acciones como el cambio del componente sexo en sus documentos son mecanismos, no solo válidos sino necesarios para reafirmarse públicamente como mujer”.
 

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