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Ejército soldados
Foto de referencia.
Foto cortesía Ejército

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme las normas del Código Disciplinario Militar que establecen que los uniformados profesionales deberán defender la patria hasta con su propia vida.

El alto tribunal ratificó la normativa teniendo en cuenta que el militar que se enfila en las Fuerzas Armadas lo hace de forma libre y voluntaria.

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"No se habla sobre el servicio militar obligatorio, sino de los militares profesionales que escogen este oficio libre y voluntariamente y están preparados para defender los intereses del Estado”, dijo la presidente de la Corte, Gloria Stella Ortíz

La magistrada señaló que la Sala entendió que “son las normas que están reguladas para proteger la soberanía del Estado. Que el Estado se defiende y se protege a través de personas que tienen la preparación y el conocimiento para poner a disposición su profesión y su oficio en defensa de la soberanía del Estado”.

Este pronunciamiento se hizo tras resolver una demanda contra el Código vulneraba el principio en la que se reclamaba proteger el derecho fundamental a la vida de los militares al poner en riesgo su integridad física para defender la Nación.

Según la acción judicial se estaría violando la Constitución de 1991 y los pilares de tratados internacionales firmados por Colombia como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. 

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En la discusión, la Corte tuvo en cuenta un concepto enviado por el Ministerio de Defensa que apoyaba la norma, pidiendo su excequibilidad pura y simple al considerar que los miembros de la Fuerza Pública tienen el deber de defender la patria. 

El concepto del Ministerio admitió que en el ejercicio de la labor, el derecho fundamental a la vida podría estar en riesgo. 

“En cumplimiento de ese deber fundamental que está en cabeza del militar, sin indicar con esto que el derecho fundamental a la vida no se respete dentro de los rangos constitucionales que precisamente defiende el militar”, dice uno de los apartes del concepto del Ministerio. 

"En cabeza de todas la Fuerzas Pública se admite en la ley que este derecho fundamental está en riesgo de manera permanente y que esta actividad de riesgo no es óbice para no ejercer de manera íntegra el deber fundamental del militar", dice uno de los apartes del concepto. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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