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Protección animal
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La sala plena de la Corte Constitucional negó la demanda que buscaba obligar al Ministerio de Ambiente a hacer campañas en pro del bienestar de los animales y para cambiar las prácticas de manejo animal.

Al tomar la decisión, la Corte dejó tal cual como está la expresión ‘podrá’ en uno de los artículos de la ley 1774 de 2016 que establece que el "Ministerio podrá adelantar las campañas, pero no está obligado".

Los demandantes pedían que esto fuera obligatorio porque, según ellos, se estaría incumpliendo con los deberes que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y los animales.

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Desarrollar diversas campañas pedagógicas para cambiar las practicas de respeto por el medioambiente y por los animales (…) pero la norma no obliga ni al Estado, ni al Ministerio a implementar una educación ambiental que introduzca cambios de costumbres en el trato con los animales”, señalaba la demanda.

Varias organizaciones enviaron su opinión a la Corte sobre este caso; una de ellas fue la Procuraduría, que consideró que la palabra ‘podrá’ sí facultaba al Estado para realizar cualquier tipo de actividad en pro de la protección animal.

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Lo mismo solicitaron el Ministerio de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional, que a través de un concepto explicaron que en la Constitución ya se encontraba establecida la obligatoriedad del Estado a adelantar acciones encaminadas a la protección del medioambiente y los animales.

“La norma acusada establece un deber indirecto que no produce ningún cambio en la legislación ambiental que exige de todo el Estado y la sociedad la protección del medio ambiente”, señalaron.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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