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EJÉRCITO NACIONAL
AFP

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de habrás corpus presentado por la defensa del mayor (r) Orlando Arturo Céspedes Escalona con el que buscaba que se le otorgará la libertad inmediata tras acogerse a la Justicia Especial para La Paz (JEP). 
 
La Sala consideró que en este caso no se presentó ningún tipo irregularidad por parte del Tribunal Superior de Bogotá que determinó que el oficial del debía seguir privado de su libertad cumpliendo la condena de 40 años de prisión por su responsabilidad en un caso de ejecución extrajudicial.  
 
La Corte hizo un llamado de atención recordando que la sola postulación a la ley 1820 de 2018 (por medio de la cual se creó la JEP) no es un motivo directo para recibir la libertad, puesto que se deben tener en cuenta otros elementos. 
 
En el caso materia de estudio se manifiesta que como quedó establecido en la ley, la que debe resolver este tipo de problemas jurídicos es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, la cual ordenó una serie de pruebas documentales. 
 
El mayor del Ejército, quién se encuentra privado de su libertad en el Batallón de la Policía No. 13, aseguró que la falta de una respuesta por parte de las autoridades judiciales en su caso representaba una violación a sus derechos fundamentales, alegando que la medida de aseguramiento en su contra era ilegal. 
 
"Contrario a lo afirmado en la impugnación, el despliegue de actos tendientes a obtener información precisa en cuando a las actuaciones procesales a las cuales se encuentra vinculado quien lo persigue la obtención de la libertad, como presupuesto para decidir sobre ella, no resulta caprichoso ni arbitrario", precisó la Corte. 
 
Revisando el caso se encuentra que la Sala de la JEP hizo las correspondientes consigas a la fiscalía 36 especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín, a la unidad de investigación y acusación de la JEP y a la Procuraduría General con el fin de conseguir "información y piezas procesales de las investigaciones y procesos adelantados" contra el mayor Céspedes. 
 
Para el momento del estudio del recurso constitucional se encontraba que la Sala estaba en el marco legal de la recolección y estudio de los respectivos documentos, hecho por el cual no se puede hacer mención a una negligencia que afecte directamente los derechos fundamentales del oficial del Ejército. 
 
Solamente la Fiscalía General indicó que en contra del oficial del ejecutivo se adelantaban 11 actuaciones penales por las acciones que adelantó cuando estaba en la Fuerza Pública. Se reseña además que la solicitud de la libertad "no emana objetivo inmediato por la suscripción del acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz". 
 
"Por su parte, la inexistencia de medidas cautelares de carácter personal centro de algunas de esas investigaciones y la justificación de la privación de la libertad por cuenta solo del proceso dentro del cual se elevó la petición ninguna implicación tiene en la exclusión de la evaluación de ese supuesto", aclara. 
 
En julio de 2016, el juzgado especializado de Sincelejo condenó a 40 años de prisión al mayor del Ejército por su responsabilidad en la ejecución extrajudicial de 11 personas, entre ellos un menor de edad, que fueron presentado como guerrilleros abatidos en combate en zona rural de Toluviejo en el año 2007.  
 
Céspedes fue hallado responsable de los delitos de homicidio agravado en persona protegida, desaparición forzada agradada y concierto para delinquir. El juzgado encontró el entonces subcomandante de la Fuerza Tarea Conjunta de Sucre ordenó el reclutamiento y posterior ejecución de jóvenes con el fin de presentar resultados operacionales en la región. 

Fuente

RCN Radio

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