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En Alemania, la vacuna de Sinovac también está avalada.
AFP.

El Consejo de Estado negó, por improcedente, una tutela que buscaba suspender el Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus y pretendía impulsar una acción popular o un referendo en el que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con el mecanismo de inmunización adoptado por el Gobierno.

La tutela señalaba que las normas creadas en el marco de la emergencia sanitaria y en las que se fundó el plan de inmunización limitaban la posibilidad de los ciudadanos a acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para protegerse frente a la pandemia como "la ivermectina o el dióxido de cloro”.

La tutela también cuestionaba la base de datos utilizada por el Gobierno para ejecutar el plan de vacunación, sobre que se hubiera construido sin el consentimiento de los titulares de esa información.

Así mismo, cuestionaba la eliminación de cualquier requisito para la adquisición de vacunas, en el marco de la emergencia sanitaria, como la exoneración de responsabilidad a las farmacéuticas por eventuales daños de los biológicos en la salud de las personas.

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Utilizándose a “seres humanos como animales de laboratorio en estos experimentos que no es nada ético y responsable”, y omitiéndose la existencia de “medicamentos más eficaces y seguros como la ivermectina o el dióxido de cloro”, con base en “mucha menos información a la que habitualmente se requiere para acceder a un registro sanitario”, se lee en el fallo sobre la tutela.  

La tutela también solicitaba que se ordenara hacer públicos los contratos firmados por el Gobierno con las farmacéuticas titulares de las vacunas y que se le ordenara al Invima aprobar un estudio ya existente sobre el dióxido de cloro.

La tutela pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la negó en primera instancia. Ese mismo resultado se obtuvo en el Consejo de Estado.

Con ponencia del magistrado José Roberto Sáchica, la Sección Tercera de esa corporación concluyó que la tutela no era el medio idóneo para pretender tumbar las normas expedidas en medio de la emergencia sanitaria

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La sala calificó como “poco serias las apreciaciones del actor en torno a la pretendida necesidad de suspender la aplicación de las vacunas, abrogándoles un inexistente componente de obligatoriedad, pues uno de los deberes de los prestadores de servicios de salud frente al plan es informarle al usuario que tiene la posibilidad de decidir libremente si se vacuna o no”.

Finalmente, la alta corte aclaró que “la solicitud tendiente que se publique el contenido de los contratos entre el Gobierno y las farmacéuticas es propia del ejercicio del derecho de petición”.

“Así, la acción pública de inconstitucionalidad -frente a la Ley 2064 de 2020- y el medio de control de nulidad simple -frente al Decreto 109 de 2021- por virtud de su contenido y el fundamento de la competencia en virtud de la cual se expidió, son las herramientas válidas para la realización del principio de democracia participativa que anima la Constitución y, en el contexto del caso concreto, los mecanismos judiciales idóneos y específicos con que cuenta el actor para suscitar el control de validez y anular, eventualmente, los efectos que, por vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad, se produjeron con su expedición”, se indica en el fallo.

La tutela se interpuso contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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