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Primera Línea durante protestas en el portal de Las Américas.
Inaldo Pérez - RCN Radio

Fuentes cercanas al despacho de la jueza coordinadora Lilyan Jhohana Bastidas señalaron a RCN Radio que la funcionaria actuó acorde a la ley y el ordenamiento penal para ese tipo de procedimiento, refiriéndose a la libertad otorgada a Santiago Márquez Charriz y la líder comunitaria Adriana Esperanza Bermeo Sua, capturados durante las protestas del Paro Nacional, y quienes fueron seleccionados como voceros de paz.

Mediante un comunicado de la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, afirman que no existen irregularidades en la suspensión de las medidas de aseguramiento, por ende, las libertades otorgadas a dichos ciudadanos son en cumplimiento de la orden presidencial plasmada en el Decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022 y la resolución 298 del 15 de diciembre de 2022.  

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De acuerdo con la Circular 001 del 19 de enero de 2005 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura “los imputados que, por disposición del Juez de Control de Garantías quedan privados de la libertad, estarán a disposición del juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales”, situación que ocurre con los implicados luego de la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por un juez de garantías.  

Si bien, la decisión fue tomada con fundamento entre otras disposiciones en la Ley como la 418 de 1997, modificada y prorrogada por otras leyes como la 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022; así como el Decreto 2422 de 2022, las que, en momento alguno, salvo mejor interpretación, exigen la notificación previa a una institución determinada con el fin de dar cumplimiento a la orden presidencial. 

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Cabe señalar que, se conoció que desde el despacho que la jueza Bastidas ya estudia su defensa debido a una queja disciplinaria en su contra por parte de la Procuraduría.  

Fuente

Sistema Integrado de Información

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