Ordenan practicar cirugía plástica a menor víctima de matoneo por sus orejas
La Corte Constitucional indicó que se debe priorizar la dignidad humana, especialmente cuando el paciente es un menor de edad.

La Corte Constitucional ordenó a la EPS en la que se encuentra afiliada una menor de edad, que se la practique una cirugía de oreja a la niña quien ha sido víctima de matoneo.
En su decisión, ese tribunal estableció que "la protección al derecho a la salud no implica únicamente el cuidado de un estado de bienestar físico o funcional, incluye también el bienestar psíquico, emocional y social de las personas”.
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La EPS le había negado a la menor dicho procedimiento para reconstruir su oreja derecha, tras argumentar que había "un objetivo estético y no funcional”, a pesar de que la cirugía había sido prescrita por el médico tratante.
La Corte recordó que más allá de una cirugía estética se debe proteger el derecho a la dignidad humana, especialmente cuando se trata de menores y adolescentes quienes son de especial protección por parte del Estado.
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La mamá de la niña sostuvo que en razón de la negativa de la EPS para realizar la cirugía, su hija era sometida a tratos discriminatorios, siendo víctima de burlas y bromas de mal gusto.
Según la mujer, dichos tratos habían ocasionado cambios desfavorables en el normal desarrollo de la vida personal de la niña, además de baja autoestima y mala relación con sus compañeros quienes en varias oportunidades la habían ridiculizado por su condición.
La Corte señaló al respecto que “algunas enfermedades o padecimientos no solamente se originan en una disfunción física o funcional, sino que también se generan por presiones del medio social, que producen baja autoestima, aislamiento, inconformidad con la propia imagen, depresión”.
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Ese tribunal advirtió en su fallo que “dichas presiones deben evitarse, para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud e impedir que se llegue a situaciones probablemente irreversibles que impliquen altos costos económicos, sociales y emocionales”.
La decisión fue tomada por la sala séptima de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien recordó la aplicación del derecho internacional, la Constitución Nacional y la jurisprudencia, respecto del derecho a la salud en conexidad con la dignidad humana.
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