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COLPRENSA

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que las parejas podrán, en común acuerdo, elegir el orden de los apellidos que tendrán sus hijos en el momento de realizar el respectivo registro. 

La decisión este martes con una votación de ocho contra uno a favor de la ponencia que pedía tumbar uno de los artículos de la ley 54 de 1989 que dice textualmente: 

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“En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”. 

En su decisión la Corte determinó que se debe eliminar la expresión “seguido del” y le dio plazo al Congreso de dos legislaturas para que reglamente el tema, es decir hasta el 20 de junio de 2022, si no lo hace “deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos”. 

La Corte señaló en su decisión que “si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil” del hijo. 

La presidenta de la Corte, Gloria Ortíz aclaró que la norma demandada continuará vigente hasta el 2022 cuando finalice el plazo dado al Congreso para legislar

Los demandantes decían que la norma sería discriminatoria de la mujer sobre todo cuando se trata de parejas del mismo sexo. 

En ese sentido, la Corte acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos que le daba la razón a los demandantes. 

Sobre el tema el procurador Fernando Carrillo había enviado un concepto a la Corte pidiendo dejar la norma tal cual cómo está entendiendo que “el demandante no explica por qué el reconocimiento de los derechos a las parejas homosexuales es un elemento que modifica el significado material de la Constitución”. 

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Lo anterior quiere decir que la demanda no explicaba cómo con el cambio en el orden de los apellidos se evidenciaría una protección a la igualdad que plantea el demandante

“No demostrar la razón por la cual los cambios que aduce modifican el carácter de orden público que la Corte le reconoció a la disposición, o las razones que justifican un nuevo examen a la luz de la vulneración de la igualdad, dado que la Corte sostuvo que el orden de los apellidos del hijo nada significa en relación con sus derechos, ni con los de los padres”, puntualiza el concepto enviado por la Procuraduría General.

La Corte también recibió conceptos de la organización Colombia Diversa, el Instituto Colombiano de Bienestar familiar, y el Ministerio de Justicia y del Derecho. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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