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Ciclistas desnudos
Algunos de ellos traían consignas como "Cuida al ciclista" pintadas en sus cuerpos desnudos.
AFP

Esta semana la Corte Constitucional resolvió una demanda que está relacionada con el delito de exhibicionismo en Colombia y los casos en lo que esto es considerado legal o ilegal.

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De acuerdo con el Código de la Policía Nacional, en el artículo 33, el exhibicionismo son actos que “que generen molestia por su impacto auditivo, irrespetar las normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, recibirán una multa tipo 3. Esto quiere decir que las personas sancionadas tendrían que pagar 16 salarios mínimos diarios legales (cerca de 533.000 pesos).

No obstante, para la Corte las expresiones o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenidas en el artículo del Código de Policía es "ambigua, vaga o abierta e indeterminada", por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.

Para el demandante, el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la Ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le dé la autoridad de policía, lo que implica una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.

En ese sentido, la Corte resolvió si tales expresiones desconocían el principio de legalidad contenido en el artículo 29 de la Constitución  Política al, presuntamente, contener conceptos jurídicos indeterminados o estar en presencia de expresiones “abiertas”, “amplias”, que carecen de “claridad”, o que “generan ciertas dudas sobre su alcance” cuando tipifican un comportamiento contrario a la convivencia. 

La Sala concluyó que la expresión “o de exhibicionismosolo se ajusta a la Constitución si se precisa su contenido y alcance para efectos de su aplicación y, por ello, será exequible en el entendido de que la restricción se aplica cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexuales. 

A su vez, la Corporación consideró que la expresión que “generen molestia a la comunidad”, lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible. 

Por esa razón, la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua, que al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.

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Esto quiere decir que en una protesta o manifestación artística que tenga desnudos no podrá ser sancionada por la Policía Nacional.

 

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