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ROGER CARRILLO
Colprensa

En una compleja sentencia, la Sección Primera del Consejo de Estado le “devolvió” la investidura al concejal de Bogotá, Roger José Carrillo. El alto tribunal determinó que no se cumplieron todos los requisitos para decretar la “muerte política” del cabildante, demandado por delitos electorales.

El alto tribunal señaló que pese a que se comprobó que en efecto Carrillo fungiendo como funcionario público indujo a terceros para que hicieran contribuciones a una campaña política. Situación que es sancionada por la ley.

Sin embargo, en el debate jurídico, no se encontró que los receptores de esta contribución o los posibles destinatarios fueran “exclusivamente los partidos, movimientos políticos o los candidatos”.  

Este hecho impidió que se decretara la pérdida de investidura, revocando así el fallo emitido en primera instancia por el Tribunal Administrativo que determinó en su momento que el concejal había incurrido en la prohibición para entregar contribuciones a partidos, movimientos políticos o candidatos.

En el fallo se señala que se deben cumplir con res condiciones cuando se hace referencia a una demanda de pérdida de investidura: que el sujeto activo de la prohibición desempeñen funciones públicas; que la conducta censurada: inducir a otros a realizar una contribución y que los receptores de la contribución o los posibles destinatarios: deben ser exclusivamente los partidos, movimientos políticos o los candidatos.

Sin embargo el Consejo de Estado compulsó copias ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Contraloría para que investiguen disciplinaria, penal y fiscalmente –respectivamente- al concejal y determinen si incurrió en alguna conducta contraria a la ley.

Fuente

RCN Radio

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